miércoles, 3 de diciembre de 2014

CASO R & T: EL CONTRATO DE RECAUDO CON EL QUE NO SE RECAUDA

Se dio a conocer ayer mediante comunicado de prensa, proferido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, la decisión del Alcalde Carlos Eduardo Caicedo Omar de dar por terminado de forma unilateral el contrato número 092 de 2002 con la Sociedad Recaudos y Tributos -R&T S.A.- mediante la Resolución 3429 de fecha 2 de diciembre de 2014.

Según la publicación de El Heraldo del día de hoy, en la que afirma haber tenido acceso a la resolución, el burgomaestre argumentó que el contrato 092 de 2002 se celebró contra una expresa prohibición legal. (Ver http://bit.ly/12n7SAq)

De acuerdo con la publicación, en la resolución se expone que el Estatuto Tributario establece que las competencias tributarias, en este caso el recaudo, únicamente pueden ser delegadas a los funcionarios públicos, y no hay opciones de delegación de tales atribuciones a los particulares.

Se acota además en la misma noticia, que advierte el Distrito que si en las discusiones se aceptara que tales funciones son transferibles, para el caso de Santa Marta, la delegación a manos de R&T no estuvo precedida por el respectivo acto administrativo. Razón por la cual el Alcalde Caicedo Omar ordenó que dentro de los cinco días hábiles después de la firma de la resolución R&T debe devolver a la Secretaría de Hacienda el software, la base de datos de los contribuyentes debidamente actualizadas  y demás documentos bajo su custodia.

No obstante al revisar el contrato se tiene que en el mismo se dejaron pactadas dos condiciones que revelan una presunta falsa motivación de ser ciertos los argumentos publicados por el periódico El heraldo.

De acuerdo con la cláusula primera, con el que se pactó el objeto del contrato, se tiene que en ésta se precisa que “el objeto del presente contrato consiste en la modernización del sistema y la gestión de los recaudos tributarios del DISTRITO, a través de la implementación de modernas técnicas de sistematización y de información, la complementación, depuración y actualización de las bases de datos de los tributos locales y la atención e información al contribuyente”.

Así mismo se pactó en la misma cláusula primera que “se entiende incorporado dentro del objeto del contrato,  la  implementación de mecanismos ágiles, modernos y seguros de facturación, distribución de facturas y atención al contribuyente, la realización del cobro prejurídico de la cartera a los contribuyentes morosos, la sustanciación de todos los actos necesarios para impulsar y llevar hasta su terminación los procesos de jurisdicción coactiva,   el apoyo en el diseño y en la ejecución de los procedimientos de fiscalización y la elaboración y actualización de un  censo de contribuyentes de  tributos distritales, incorporándolos progresivamente a un sistema de información geográfica”.

Por su parte en la cláusula quinta, que corresponde a las obligaciones  del contratista, se tiene que en los literales j y k son obligaciones de la contratista “asesorar al DISTRITO en la liquidación de los tributos distritales” y “previa liquidación efectuada por los funcionarios competentes del DISTRITO, elaborar y distribuir las facturas de cobro de los tributos distritales”, respectivamente. 

Dejándose además expresamente pactado en el parágrafo primero del mismo artículo quinto que “las obligaciones descritas en la presente cláusula no comprenden el ejercicio por parte del  CONTRATISTA de funciones públicas indelegables en particulares, razón por la cual su  alcance  debe entenderse  limitado a la modernización del sistema tributario y a los conceptos de asesoría y  apoyo logístico y operativo en ellas señalado”.

Quedando claro que en manera alguna se presenta una delegación en las funciones del recaudo en favor de la contratista por parte del Distrito de Santa Marta.

Tanto así que en el parágrafo tercero de la cláusula quinta se dejó expresamente establecido que “el CONTRATISTA no recaudará los dineros provenientes de los tributos distritales; dicha actividad se someterá a las  disposiciones legales pertinentes y a lo  dispuesto en el  literal f)  de la cláusula sexta del presente contrato”. Y dicha cláusula en su literal f precisa que el Distrito de Santa Marta asume, entre otras obligaciones, “adoptar las decisiones que correspondan  para que durante el plazo de ejecución del presente contrato todos los recaudos por concepto de tributos  distritales se realicen  por las entidades financieras autorizadas por el DISTRITO y/o por la entidad fiduciaria encargada de la recepción y/o administración de dichos recursos, y  no por funcionarios del Distrito”.

De ser cierta la publicación de El Heraldo en cuanto a la motivación para la terminación del contrato de forma unilateral suscrito entre el Distrito de Santa Marta y R & T estaríamos frente a un contrato de recaudo con el que no se recauda y quedaría entonces la pregunta ¿en qué consiste la recuperación de la soberanía fiscal que predica el Alcalde Caicedo Omar?.

Para descargar copia del contrato: http://1drv.ms/1vLE6Bh

ALEJANDRO ARIAS
MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRENSA LIBRE
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