Se dio a conocer ayer
mediante comunicado de prensa, proferido por la Alcaldía Distrital de Santa
Marta, la decisión del Alcalde Carlos Eduardo Caicedo Omar de dar por terminado
de forma unilateral el contrato número 092 de 2002 con la Sociedad Recaudos y
Tributos -R&T S.A.- mediante la Resolución 3429 de fecha 2 de diciembre de
2014.
Según la publicación de El
Heraldo del día de hoy, en la que afirma haber tenido acceso a la resolución, el
burgomaestre argumentó que el contrato 092 de 2002 se celebró contra una
expresa prohibición legal. (Ver http://bit.ly/12n7SAq)
De acuerdo con la
publicación, en la resolución se expone que el Estatuto Tributario establece
que las competencias tributarias, en este caso el recaudo, únicamente pueden
ser delegadas a los funcionarios públicos, y no hay opciones de delegación de
tales atribuciones a los particulares.
Se acota además en la misma
noticia, que advierte el Distrito que si en las discusiones se aceptara que
tales funciones son transferibles, para el caso de Santa Marta, la delegación a
manos de R&T no estuvo precedida por el respectivo acto administrativo.
Razón por la cual el Alcalde Caicedo Omar ordenó que dentro de los cinco días
hábiles después de la firma de la resolución R&T debe devolver a la
Secretaría de Hacienda el software, la base de datos de los contribuyentes
debidamente actualizadas y demás
documentos bajo su custodia.
No obstante al revisar el
contrato se tiene que en el mismo se dejaron pactadas dos condiciones que
revelan una presunta falsa motivación de ser ciertos los argumentos publicados
por el periódico El heraldo.
De acuerdo con la cláusula primera,
con el que se pactó el objeto del contrato, se tiene que en ésta se precisa que
“el objeto del presente contrato consiste en la modernización del sistema y la
gestión de los recaudos tributarios del DISTRITO, a través de la implementación
de modernas técnicas de sistematización y de información, la complementación,
depuración y actualización de las bases de datos de los tributos locales y la
atención e información al contribuyente”.
Así mismo se pactó en la
misma cláusula primera que “se entiende incorporado dentro del objeto del
contrato, la implementación de mecanismos ágiles, modernos
y seguros de facturación, distribución de facturas y atención al contribuyente,
la realización del cobro prejurídico de la cartera a los contribuyentes
morosos, la sustanciación de todos los actos necesarios para impulsar y llevar
hasta su terminación los procesos de jurisdicción coactiva, el apoyo en el diseño y en la ejecución de
los procedimientos de fiscalización y la elaboración y actualización de un censo de contribuyentes de tributos distritales, incorporándolos
progresivamente a un sistema de información geográfica”.
Por su parte en la cláusula
quinta, que corresponde a las obligaciones
del contratista, se tiene que en los literales j y k son obligaciones de
la contratista “asesorar al DISTRITO en la liquidación de los tributos
distritales” y “previa liquidación efectuada por los funcionarios competentes
del DISTRITO, elaborar y distribuir las facturas de cobro de los tributos
distritales”, respectivamente.
Dejándose además
expresamente pactado en el parágrafo primero del mismo artículo quinto que “las
obligaciones descritas en la presente cláusula no comprenden el ejercicio por
parte del CONTRATISTA de funciones
públicas indelegables en particulares, razón por la cual su alcance
debe entenderse limitado a la
modernización del sistema tributario y a los conceptos de asesoría y apoyo logístico y operativo en ellas señalado”.
Quedando claro que en manera
alguna se presenta una delegación en las funciones del recaudo en favor de la
contratista por parte del Distrito de Santa Marta.
Tanto así que en el
parágrafo tercero de la cláusula quinta se dejó expresamente establecido que “el
CONTRATISTA no recaudará los dineros provenientes de los tributos distritales;
dicha actividad se someterá a las
disposiciones legales pertinentes y a lo
dispuesto en el literal f) de la cláusula sexta del presente contrato”.
Y dicha cláusula en su literal f precisa que el Distrito de Santa Marta asume,
entre otras obligaciones, “adoptar las decisiones que correspondan para que durante el plazo de ejecución del
presente contrato todos los recaudos por concepto de tributos distritales se realicen por las entidades financieras autorizadas por
el DISTRITO y/o por la entidad fiduciaria encargada de la recepción y/o
administración de dichos recursos, y no
por funcionarios del Distrito”.
De ser cierta la publicación
de El Heraldo en cuanto a la motivación para la terminación del contrato de
forma unilateral suscrito entre el Distrito de Santa Marta y R & T
estaríamos frente a un contrato de recaudo con el que no se recauda y quedaría
entonces la pregunta ¿en qué consiste la recuperación de la soberanía fiscal
que predica el Alcalde Caicedo Omar?.
Para descargar copia del contrato: http://1drv.ms/1vLE6Bh
ALEJANDRO ARIAS
MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRENSA LIBRE
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