miércoles, 5 de noviembre de 2014

CAMILA ABUABARA: ¿CONDENADA A PENA DE MUERTE?

“Aprendí lo picante que es en realidad Texas, que sí tiene sabor, que hay mucho de picante. Que hay colombianos realmente solidarios en todos los lados del mundo que se interesan por sus compatriotas de manera desinteresada. La vida me está enseñando que detrás de todas estas dificultades hay una luz, una esperanza que no deja que desfallezca; de eso estoy anclada. A eso me aferro y en eso espero seguir creyendo hasta que esto sea un recuerdo. No podría afirmar que es malo del todo o bueno hasta el tope. Tiene de esa diversidad que conforman los eventos y situaciones de nosotros los seres humanos pero sé que mi siguiente etapa tendrá las enseñanzas de toda esta travesía en la que cuento con una única y valiente acompañante, mi madre”: Camila Abuabara.

Una suma de negligencias en el trámite de un trasplante de médula entre la EPS Sánitas y la Fundación Oftalmológica de Santander paradójicamente llevó a soñar, a Camila Abuabara, con una mejoría a “The University of Texas, MD Anderson Cancer Centrer”.

En esa oportunidad el trasplante requerido podía practicarse habida cuenta tenía las condiciones de salud aceptables, en medio de su enfermedad, pero que por gracia de las trabas administrativas y las trampas del negocio del sistema de salud el mismo terminó aprobándose casi tres meses después cuando las condiciones de Camila ya no eran las mejores. (Ver http://bit.ly/1znvumR)

Como si se tratara de un parto, nueve meses después, el sistema de salud colombiano vuelve a parir, en contra de Camila, otra de sus malas sorpresas. Gracias a la Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 suscrita por el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe, se vuelven a cortar las alas de vida de Camila (Ver RESOLUCIÓN: http://bit.ly/1vraKEf).

Así quedó sentado en la respuesta negativa que Sanitas EPS dio a la petición de Camila para continuar con el tratamiento a la que estaba siendo sometida con éxito en Huoston (EEUU). El mismo tratamiento para el que igualmente se había negado aprobar, por su condición de experimental, a principios de este año y que constituía en la única posibilidad para prolongar su vida luego que la misma Sánitas EPS informara a Camila se resignara a esperar la muerte porque a juicio de ésta, solo para ella quedaban los paleativos.

La historia clínica de Camila en el “MD Anderson Cancer Center” muestra avances importantes favorables para su salud y los reportes en cuanto a su evolución evidencian grandes esperanzas para su mejoría y calidad de vida. (Ver HISTORIA CLINICA: http://1drv.ms/1xdV3Tp y CARTA MEDICO TRATANTE: http://1drv.ms/1tcairL)

La Corte Constitucional ha reiterado en infinidades de oportunidades su jurisprudencia respecto de procedimientos o medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud o no POS  contenida en la sentencia T-760 de 2008.

Precisó la Corte Constitucional que “se desconoce el derecho a la salud de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud, cuando (i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo”  .

Agregó igualmente la Corte que respecto del último requisito -que el servicio médico haya sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo- “esta Corte ha indicado que el mismo no es absoluto, pues de serlo, se impondría un obstáculo para el acceso al derecho fundamental a la salud. En efecto, este Tribunal ha definido las circunstancias en las cuales el concepto emitido por un médico tratante no adscrito a la EPS a la que se encuentra afiliado el usuario resulta vinculante para la misma”.

Y aunque en estos casos, la Corte ampara el derecho a la vida y de paso abre la puerta para que las EPSs recobren ante el Fosyga. Sánitas EPS, aferrándose a la bendita resolución, negó la continuidad del tratamiento que le devuelve las esperanzas de vida a Camila so pretexto que de acuerdo al artículo 130 de la misma el POS no cubre tratamientos médicos que se adelanten en el exterior. (Ver RESPUESTA SANITAS: http://1drv.ms/1x68KV4)









Es decir; por cuenta de la Resolución 5521 del Ministro de Salud, Gaviria Uribe, y del sistema de salud colombiano Camila ha quedado condenada a la pena de muerte.


ALEJANDRO ARIAS
MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRENSA LIBRE
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