“Aprendí lo picante que es
en realidad Texas, que sí tiene sabor, que hay mucho de picante. Que hay
colombianos realmente solidarios en todos los lados del mundo que se interesan
por sus compatriotas de manera desinteresada. La vida me está enseñando que
detrás de todas estas dificultades hay una luz, una esperanza que no deja que
desfallezca; de eso estoy anclada. A eso me aferro y en eso espero seguir
creyendo hasta que esto sea un recuerdo. No podría afirmar que es malo del todo
o bueno hasta el tope. Tiene de esa diversidad que conforman los eventos y
situaciones de nosotros los seres humanos pero sé que mi siguiente etapa tendrá
las enseñanzas de toda esta travesía en la que cuento con una única y valiente
acompañante, mi madre”: Camila Abuabara.
Una suma de negligencias en
el trámite de un trasplante de médula entre la EPS Sánitas y la Fundación Oftalmológica
de Santander paradójicamente llevó a soñar, a Camila Abuabara, con una mejoría
a “The University of Texas, MD Anderson Cancer Centrer”.
En esa oportunidad el trasplante
requerido podía practicarse habida cuenta tenía las condiciones de salud
aceptables, en medio de su enfermedad, pero que por gracia de las trabas
administrativas y las trampas del negocio del sistema de salud el mismo terminó
aprobándose casi tres meses después cuando las condiciones de Camila ya no eran
las mejores. (Ver http://bit.ly/1znvumR)
Como si se tratara de un
parto, nueve meses después, el sistema de salud colombiano vuelve a parir, en
contra de Camila, otra de sus malas sorpresas. Gracias a la Resolución 5521 del
27 de diciembre de 2013 suscrita por el Ministro de Salud, Alejandro Gaviria Uribe,
se vuelven a cortar las alas de vida de Camila (Ver RESOLUCIÓN: http://bit.ly/1vraKEf).
Así quedó sentado en la
respuesta negativa que Sanitas EPS dio a la petición de Camila para continuar
con el tratamiento a la que estaba siendo sometida con éxito en Huoston (EEUU).
El mismo tratamiento para el que igualmente se había negado aprobar, por su
condición de experimental, a principios de este año y que constituía en la
única posibilidad para prolongar su vida luego que la misma Sánitas EPS
informara a Camila se resignara a esperar la muerte porque a juicio de ésta,
solo para ella quedaban los paleativos.
La historia clínica de
Camila en el “MD Anderson Cancer Center” muestra avances importantes favorables
para su salud y los reportes en cuanto a su evolución evidencian grandes
esperanzas para su mejoría y calidad de vida. (Ver HISTORIA CLINICA: http://1drv.ms/1xdV3Tp y CARTA MEDICO TRATANTE: http://1drv.ms/1tcairL)
La Corte Constitucional ha
reiterado en infinidades de oportunidades su jurisprudencia respecto de
procedimientos o medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud o no
POS contenida en la sentencia T-760 de
2008.
Precisó la Corte
Constitucional que “se desconoce el derecho a la salud de una persona que
requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud, cuando
(i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a
la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser
sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el
interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad
encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada
legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que
lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito
a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está
solicitándolo” .
Agregó igualmente la Corte
que respecto del último requisito -que el servicio médico haya sido ordenado
por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del
servicio a quien está solicitándolo- “esta Corte ha indicado que el mismo no es
absoluto, pues de serlo, se impondría un obstáculo para el acceso al derecho
fundamental a la salud. En efecto, este Tribunal ha definido las circunstancias
en las cuales el concepto emitido por un médico tratante no adscrito a la EPS a
la que se encuentra afiliado el usuario resulta vinculante para la misma”.
Y aunque en estos casos, la
Corte ampara el derecho a la vida y de paso abre la puerta para que las EPSs
recobren ante el Fosyga. Sánitas EPS, aferrándose a la bendita resolución, negó
la continuidad del tratamiento que le devuelve las esperanzas de vida a Camila so
pretexto que de acuerdo al artículo 130 de la misma el POS no cubre
tratamientos médicos que se adelanten en el exterior. (Ver RESPUESTA SANITAS: http://1drv.ms/1x68KV4)
Es decir; por cuenta de la Resolución 5521 del Ministro de Salud, Gaviria Uribe, y del sistema de salud colombiano Camila ha quedado condenada a la pena de muerte.
ALEJANDRO ARIAS
MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRENSA LIBRE
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