lunes, 29 de octubre de 2012

FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DENUNCIA POR CAUSA DE LA PROBACIÓN Y POSTERIOR SANCIÓN DE LA ORDENANZA 006 DE 2012


Efectivamente el Congreso de la República mediante Ley 418 de 1997, la cual a su vez fue prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, al igual que los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, Fonset.

Fondo que para el caso del Departamento del Magdalena ya había sido creado bajo el nombre de “Fondo Cuenta Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana del Departamento del Magdalena” mediante Ordenanza 14 de fecha 30 de diciembre de 2008 amparados en los mismos fundamentos legales y persiguiendo los mismos objetivos que esgrimió el Gobierno Departamental.

Si bien es cierto que la Ley 1421 de 2010 concede la facultad a los entes territoriales para poder crear “tasas especiales” conforme lo consigna en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 1421 de 2010 el cual reza: “Los departamentos y municipios podrán imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana”.

No deja de ser menos cierto que de acuerdo al inciso final del parágrafo del mismo artículo 8 de la Ley 1421 de 2010 quedó condicionada esta facultad de imposición de “Tasas Especiales” por los entes territoriales a la reglamentación que para el efecto promulgue el Ministerio del Interior y Justicia, así: “El carácter de los sujetos pasivos y la base impositiva del tributo serán reglamentados por el Ministerio del Interior y de Justicia”
.
Reglamentación con la que se debería definir la base impositiva del tributo y los sujetos pasivos de esas “tasas especiales”; reglamentación que a la fecha no se ha promulgado, resultando legalmente imposible al Gobernador del Magdalena proponer y sancionar, a través de la Asamblea Departamental, la creación de “Tasas Especiales” por fuera del marco legal establecido y que en ausencia de dicha reglamentación desborda sus funciones y facultades incurriendo en el eventual delito de prevaricato. 


Adjunto podrá encontra copia de la denuncia radicada ante los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia en contra del Gobernador del Magdalena por el presunto delito de prevaricato derivada de la sanción y puesta en vigencia de la Ordenanza 006 de 2012 conocida como la Tasa Mello.  

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