Juan Gossain le dijo a RCN Radio,
al referirse del Alcalde de Cartagena, que siempre ha creído que Campo Elías no
solo está mal rodeado, sino que lo que tiene alrededor no es un equipo de
gobierno sino “una pandilla”. Yo sin temor alguno puedo afirmar que los
alcaldes de Santa Marta, salvo muy contadas excepciones, no tuvieron “una
pandilla” sino secuaces.
En oportunidad pasada afirmé
que la Secretaría de Planeación Distrital para lo único que ha servido estos
años ha sido para delinquir con licencia total. En Santa Marta hemos visto
urbanizar Parques Nacionales como el Tayrona, cerros como los de Taganga y
entregar calles a privados con total impunidad.
Si, como lo leyó: calles.
Como la que se le entregó, sin necesidad de antifaz, al Hotel Zuana.
Para que a título de permuta
se le entregara a los señores del Hotel Zuana (sociedad C.B. Hoteles y Resort
S.A. ) la calle 6 con carrera segunda en Bello Horizonte bastó la firma de la
Escritura Pública 1943 del 17 de octubre de 2009, el concurso de la célebre
Curaduría Urbana N.° 2 y un plan de 4 meses con el cual darle apariencia de
legalidad sin que siquiera tal trámite hubiere sido discutido en el Concejo
Distrital a efectos que fuere autorizado, por esta Corporación, el cambio del
uso del suelo de público a privado.
La operación empezó el 8 de
junio de 2009 cuando el Alcalde de la época profirió el Decreto Distrital 254
por el cual reglamentó el Plan de Ordenamiento Territorial y “estableció los
procedimientos para la sustitución de zonas de uso público”.
Un mes después, el 6 de
julio de 2009, con fundamento en los términos definidos en dicho Decreto la
sociedad C.B. Hoteles y Resort S.A. radicó ante la Secretaría de Planeación una
propuesta de sustitución de zona de uso público correspondiente al tramo de vía
de la calle 6 entre la cerrera 2 y la playa en Bello Horizonte.
El día 21 de julio de 2009
la oficina de Planeación mediante oficio 1645 profirió concepto de admisión
favorable a la propuesta formulada por la sociedad C.B. Hoteles y Resort S.A.,
concepto de admisión que encontró marco legal en el artículo 10 del mágico
Decreto Distrital 254.
Dos días después, el 23 de
julio de 2009, el Comité de Sustitución de Zonas de Uso Público de la
Secretaría de Planeación Distrital de Santa Marta, mediante Acta 1 (al parecer
la única firmada hasta la fecha), aprobó de forma unánime la propuesta de
sustitución presentada por la sociedad C.B. Hoteles y Resort S.A.
Dos semanas después, el día
13 de agosto de 2009, mediante Resolución 129 la Secretaria de Planeación de
entonces, Zully David Hoyos, aprobó la sustitución del espacio público.
Aprobación que permitió que el 1 de septiembre de 2009 tanto Alcalde como
sociedad suscribieran la “promesa de venta” que luego sirvió de base para que
el 17 de octubre de 2009, en la Notaría Tercera de Santa Marta, se firmara la
escritura número 1943 con la cual se coronó el veloz negocio.
Acto de piratería del que la
Contraloría General de la República concluyó: “constituye presunto hallazgo
disciplinario y penal por la posible ocurrencia de las conductas descritas en
el numeral 1o del art. 35 de la Ley 734 de 2002, el artículo 398 de la Ley 599
de 2000 (Código Penal Colombiano) y la posible ocurrencia de daño patrimonial
al Estado que trata el artículo 6º de la Ley 610 de 2000 en cuantía de $ 400
millones aproximadamente”. (Ver PÁG 10 PRELIMINAR MEGACOLEGIOS - ABR2012: http://sdrv.ms/Q4UYwZ)
Claro, no obstante estar
notificada la administración del Alcalde Caicedo Omar de semejante pillaje su
actual Secretario de Planeación, en contravía a las conclusiones de la CGR,
salió a defender la “presunta” legalidad de esta manguala urbanística. E incluso
afirmó haber sido testigo de una autorización que el Concejo Distrital nunca dio.
Probado está que en Santa
Marta tierras no solo se roban en el Parque Tayrona porque literalmente, estos
robos, se hacen en plena calle.
DE
ÑAPA:
Precisó el Secretario de Planeación Distrital, en reciente entrevista; que para
poder proteger los cerros tutelares de la ciudad de la depredación continuada a
la que han sido sometidos era necesario reformar el Plan de Ordenamiento
Territorial. Como el Secretario de Planeación, según me informan, es
veterinario y su equipo jurídico presenta algunas limitaciones; cordialmente le
señalo el siguiente articulado que seguro estoy le ayudará a defender los
cerros sin esperar la tan mentada reforma del P.O.T.
Del Acuerdo 005 de 2000 los artículos 41, 65,
102 y 199 y del Decreto Distrital 663 de 2001 los artículos 32, 39, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 95, 627, 628, 629, 630 y 631. Bueno,
ahora que ya tiene herramientas ojalá actúe.
Twitter: @ALEJANDRO_ARIA2
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA - A.P.I.C
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