Cuando conocí a Olga Isabel
apenas habían pasado 11 días desde el momento en que le dio el último adiós a
su hijo Geider José Carrillo Robles, soldado profesional muerto el 13 de marzo
de 2012 en Caucasia (Antioquia) al pisar un artefacto explosivo improvisado en
medio de una operación militar. (Ver FOTO GEIDER CARRILLO: http://sdrv.ms/Lp1bUq)
Geider José no era cualquier
soldado profesional aunque reconozco que todos son héroes de la patria; pero Geider
además era indígena, un indígena Arhuaco. (Ver FORMATO DE CONCENTRACIÓN Y RECLUTAMIENTO: http://sdrv.ms/NoUv8x)
}
Resultó casi frustrante para
mí escuchar cómo Geider a pesar de todos las oposiciones que se dieron para que
se enlistara a las filas finalmente obedeció a su corazón y ofrendó, como en la
oración patria, su vida por defenderla. Y digo que me resultó frustrante porque
mi presencia en su comunidad era para enterarme cómo en 50 años esa misma
institución, por la que ofrendó su vida y esos jefes, compañeros y subalternos
a los que seguro jamás hubiera abandonado en acción de guerra, han invadido y
se han apropiado, burlando todo marco legal, sus territorios sagrados y ancestrales
como el cerro el “Alguacil o Inarwa”.
La Declaración de las Naciones
Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas cuyos principios fueron
acogidos mediante carta enviada por
el Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde, al Secretario General
de las Naciones Unidas, Ban Ki-Moon, comporta elementos de respeto muy explícitos
que aterran su abierto desconocimiento por los agentes del estado.
Tal es el caso del artículo
30 que por ejemplo precisa que “no se desarrollarán actividades militares en
las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique
una razón de interés público pertinente o que se haya acordado libremente con
los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado”. Consulta
que debe cumplirse antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades
militares.
La Corte constitucional en
reiteradas sentencias, a propósito de esta Declaración, ha sostenido que ésta refleja
la posición actual de la comunidad internacional sobre la materia por lo que es
una pauta de interpretación de los derechos fundamentales que debe ser tenida
en cuenta por el juez constitucional. Lo que permite entender el grado de
compromiso que adquirió y está obligado nuestro país en el respeto de los
derechos territoriales indígenas.
No hay dudas en cuanto a la
importancia del accionar de nuestras Fuerzas Armadas en todo el territorio
nacional sin excepción alguna pero no es de recibo que la institucionalidad pierda
de vista los mínimos “modales” legales existentes a la hora de necesitar
disponer de los más sagrado, cosmogónicamente hablando, de todo indígena: su
territorio.
De hecho cuando se presentan
este tipo de tensiones, entre los derechos fundamentales de los indígenas y
cualquier otro derecho de carácter constitucional ha sido del criterio de la
Alta Corporación Constitucional que solo son “admisibles las restricciones a la
autonomía de las comunidades indígenas, cuando estas (i) sean necesarias para
salvaguardar un interés de mayor jerarquía; y (ii) sean las menos gravosas,
frente a cualquier medida alternativa, para la autonomía de las comunidades
étnicas” y agrega que “la evaluación sobre la jerarquía de los intereses en
juego y la inexistencia de medidas menos gravosas, debe llevarse a cabo
teniendo en cuenta las particularidades de cada comunidad”.
No en vano la Corte Constitucional
ha considerado y reiterado que los derechos fundamentales son los mínimos de
convivencia social y que deben estar
protegidos de la arbitrariedad de las autoridades
La ocupación de los
territorios indígenas por parte de las FFMM en ejercicio de la soberanía
nacional demandan de nuestras tropas unos mínimos vitales que salvaguarden y
garanticen el respeto a la dignidad humana de nuestras etnias, regularmente
sometidas a condiciones de indefensión por los agentes legales e ilegales del
conflicto.
Que la guerrilla atropelle,
que vulgarmente desplace y atente en contra de nuestras sociedades tribales es
un hecho repudiable pero aún igualmente inadmisible es que so pretexto de “defender
la democracia maestro” se atente contra la integridad cultural de quienes deben
ser sus protegidos.
Mientras a la fecha casi una
docenas de indígenas Arhuacos creen en la entrega total en defensa de la patria
la patria en la práctica invade y vulnera lo más sagrado de los indígenas. Ojalá
el estado políticamente decida buscar la forma para que Indígenas y FFMM no
sigan hablando dos diferentes lenguajes.
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA - A.P.I.C.
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