lunes, 20 de junio de 2016

DIRECTORA DE PARQUES AMENAZADA DE MUERTE POR PESCADORES

“Te va a pasar lo mismo que a Martha”. Esa fue la sentencia que hicieron pescadores contra la Directora Territorial de Parques Nacionales Naturales Territorial Caribe, Luz Elvira Angarita, en desarrollo de las audiencias para la formulación del Plan maestro ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T 606 de 2015 el pasado viernes 10 de junio en el centro de eventos Casa Grande en Santa Marta.

Las amenazas quedaron registradas en el video de seguimiento de las mesas de trabajo, el cual fue entregado a la Fiscalía General de la Nación. Mesas en las que entre otras autoridades participaban funcionarios de la Gobernación del Magdalena y Corpamag, quienes han guardado silencio ante este reprochable acto contra una autoridad ambiental regional.



Martha Lucía Hernández Turriago era  Directora del Parque Tayrona cuando fue asesinada por hombres del Bloque Tayrona de las Auc el 29 de enero del 2004. 

A esta amenaza se suma el ataque y posterior robo de que fueron objeto funcionarios del Parque Tayrona por parte de ocho pescadores en tres lanchas en hechos ocurridos en playas del sector de Neguanje hace escazas tres semanas.

El conflicto que ha tomado ribetes de criminalidad se deriva de la veda de pesca en el Parque Tayrona recientemente confirmada por la Corte Constitucional mediante sentencia T 606 de 2015.

Antecedentes y criterios de la corte para ratificar la veda

Bajo el criterio de que la preservación del ambiente, el resguardo de los ecosistemas marinos y terrestres, la protección de la flora y la fauna y la defensa ambiental de las especies, son mandatos imperativos en cabeza de las autoridades y los habitantes de todo el territorio nacional es que legisladores, autoridades ejecutivas y judiciales han formulado la dirección de la protección del patrimonio natural del país asumiendo que éste “pertenece a las personas que en él viven, pero también a las generaciones venideras, puesto que estamos en la obligación y el desafío de entregar el legado que hemos recibido en condiciones óptimas a nuestros descendientes”.

Y es que estos criterios en relación a la protección del medio ambiente, particularmente el relacionado con la veda de pesca en áreas protegidas, no son nuevos.

El Congreso de la República expidió la Ley 2 de 1959, por medio de la cual se reguló la economía forestal y la conservación de los recursos naturales renovables, consagrando en su artículo 13 la declaratoria de ciertas áreas como Parques Nacionales Naturales, con el objeto de conservar la flora y fauna nacional.

Posterior a esta ley se expidió el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente (Decreto-Ley 2811 de 1974), en el que se definió a los Parques Nacionales Naturales como un conjunto de áreas con valores excepcionales para el patrimonio nacional, reservadas y declaradas en beneficio de sus habitantes dadas sus características naturales, culturales o históricas.

A su turno, los artículos 331 y 332 del Decreto 2811 de 1974 delimitaron el tipo de actividades permitidas en las respectivas áreas de conservación.

El artículo 30 del Decreto 622 de 1977 también dispuso ciertas limitaciones a las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en los siguientes términos: “Prohíbanse las siguientes conductas que pueden traer como consecuencia la alteración del ambiente natural de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales: (x) Ejercer cualquier acto de pesca, salvo la pesca con fines científicos debidamente autorizada por el Inderena, la pesca deportiva y la de subsistencia en las zonas donde por sus condiciones naturales y sociales el Inderena permita esta clase de actividad, siempre y cuando la actividad autorizada no atente contra la estabilidad ecológica de los sectores en que se permita”.

La jurisprudencia colombiana ha definido el recurso pesquero, a diferencia de otros recursos, bajo una connotación jurídica de “Res Nullius”, lo que significa que carece de dueño (los recursos pesqueros son bienes comunes y por lo tanto son de todos y no son de nadie) y ha reiterado en diferentes sentencias que le corresponde al Estado velar por su administración y generar las reglas y condiciones para acceder al mismo.

Con el fin de materializar el poder de gestión sobre los ecosistemas terrestres y marinos, el Parque Nacional Tayrona fue declarado y delimitado mediante la Resolución 191 de 1964, expedida por la Junta Directiva del INCORA, aprobada por la Resolución 255 del 29 de septiembre de 1964, refrendado por el Acuerdo 04 del 24 de abril de 1969 del INDERENA, y aprobado por la Resolución Ejecutiva 292 del 18 de agosto de 1969 del Ministerio de Agricultura, con el objeto de conservar la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales, con fines científicos, educativos, recreativos o estéticos.

Es precisamente debido a la importancia estratégica de los ecosistemas del parque que, mediante la Resolución número 0234 del 17 de diciembre de 2004, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determinó la zonificación del Parque Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componente del plan de manejo del área.

En desarrollo de las citadas disposiciones que restringen la pesca en los Parques Naturales, el artículo 10 numeral 9 de la Resolución 0234 del 17 de diciembre de 2004, “Por la cual se determina la zonificación del Parque Nacional Natural Tayrona y su régimen de usos y actividades como componentes del plan de manejo de área”, igualmente prohibió la actividad de pesca.

Razón por la cual la Corte Constitucional en reciente sentencia (T 606 de 2015) destaca que la prohibición de ejercer la pesca artesanal en el parque Tayrona no es una medida arbitraria y precisa que ello en razón a que busca “garantizar que las especies marítimas que habitan el área puedan llegar a una etapa de madurez sexual adecuada para reproducirse y así permitir la continuación del ciclo biológico”.

Precisó entonces con dicha sentencia que la prohibición de pesca artesanal en las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, si bien genera una limitación al derecho al trabajo no implica per se una exclusión absoluta para ejercer su oficio en el territorio nacional, por cuanto la restricción de pesca solo cobija a las áreas protegidas del parque.

No obstante considerar la Corte Constitucional que la prohibición de la pesca en las áreas protegidas del Parque Tayrona es ajustada a la ley y los fines del estado igualmente impuso a las autoridades nacionales, departamentales y municipales adelantar las diversas medidas para garantizar una adecuada compensación a las comunidades ancestrales de pescadores que obtenían su sustento de ese ecosistema.

Por ello ordenó a las diversas entidades administrativas que implementen medidas encaminadas a mitigar los efectos que genera la prohibición de pesca a los pescadores artesanales del Parque Tayrona. Y en ese orden dispuso que la Gobernación del Magdalena lidere el diseño, en el término 60 días contados a partir de la notificación de esta providencia, un plan de compensación que garantice a los pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona la satisfacción de sus derechos fundamentales al trabajo, soberanía alimentaria y mínimo vital.

Así mismo, ordenó a la Gobernación de Magdalena transitoriamente y hasta que sea diseñado y ejecutado el plan de compensación a los Pescadores artesanales del Parque Nacional Natural Tayrona, que garantice un apoyo alimenticio y económico de carácter transitorio a las personas que tradicionalmente ejercían esta actividad y que actualmente no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer su derecho al mínimo vital y subsistencia digna.

Lástima que luego de ocho meses después de la sentencia (21 de septiembre de 2015) a los pescadores no se les haya cumplido con apoyo alimenticio y económico ni la implementación del plan de compensación y por cuenta de ese abandono estén atacando, atracando y amenazando a los funcionarios de Parques, a quienes les toca acatar la orden judicial so pena de ser sancionados por desacatarla.

ALEJANDRO ARIAS
MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRENSA LIBRE
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