“Desde 1915 los Mamus de la
Sierra Nevada de Santa Marta estamos reclamando respeten nuestros derechos en
estos territorios donde están nuestros padres, nuestros abuelos, nuestros
ancestros, nuestras creencias y la razón de la subsistencia de nuestros pueblos”
dijo el Mamu Mayor Vicencio Torres a la Magistrada Ponente María Victoria
Quiñonez en desarrollo de la demanda de tutela que presentaron la Fundación
Misión Colombia, dirigida por el periodista y ambientalista Alejandro Arias,
con el liderazgo de la presidenta del Polo Democrático, Clara López Obregón, y
la asistencia de la Directora de Especialización y Línea de Investigación en
Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, Gloria Amparo Rodríguez.
Hoy, en dos fallos históricos
en la reivindicación de los derechos ancestrales de las comunidades indígenas
de la Sierra Nevada de Santa Marta en el Parque Tayrona el Tribunal
Administrativo del Magdalena por primera vez en casi 100 años les tuteló a los
indígenas de la SNSM los derechos a las consultas previas y llamó la atención
para que en el futuro se abstengan, los agentes del estado, en otorgar
licencias desconociendo a las comunidades indígenas cuando éstas puedan
resultar afectadas con estas decisiones.
En la primera sentencia
ordenó a la Sociedad Reserva Los Ciruelos SAS suspender las actividades de
desarrollo del Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos que se adelantan en virtud de
la licencia ambiental conferida mediante la Resolución No. 631 de fecha 3 de
Abril de 2.009 y conminó a ésta, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que con la participación de la Dirección de
Consulta Previa del Ministerio del Interior en el término de treinta (30) día
contados a partir de la notificación de la presente providencia den inicio al
proceso de Consulta Previa con los representantes de las comunidades indígenas
de la Sierra Nevada de Santa Marta, mediante un procedimiento apropiado,
previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la
afectación que el Proyecto Ecoturístico "Los Ciruelos" puede causar
en la integridad cultural, social y económica de dichas comunidades. (Ver FALLO LOS CIRUELOS: http://sdrv.ms/VRvE3T)
Quedando la suerte de dicho
proyecto sujeto a los acuerdos que se pudieran dar con las comunidades
indígenas, las cuales ya expresaron en desarrollo de la tutela no estar de
acuerdo con dicho proyecto.
En un segundo fallo, el
Tribunal Administrativo del Magdalena tuteló los derechos fundamentales de las
comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y ordenó al Ministerio
del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad de
Parques Nacionales Naturales de Colombia y a los miembros de la Unión Temporal Parque
Tayrona (Aviatur SA, Cámara de Comercio de Santa Marta y Passarola Ltda) que en
el término de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente
providencia, den inicio al proceso de Consulta Previa con los representantes de
las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, con las
características previstas en esta sentencia con la finalidad de adoptar medidas
de compensación cultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad
dentro de su territorio ancestral con ocasión de la concesión. (Ver FALLO CONCESIÓN: http://sdrv.ms/VRvKbx)
Así mismo ordenó el Tribunal
a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia que en el término de 48
horas contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá precisar,
delimitar y enmarcar las zonas en las que se encuentran los hitos periféricos
del Sistema de Sitios Sagrados de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa
Marta relacionados por el Ministerio del Interior en la respuesta a la acción
de tutela “impidiendo”, hasta que se realice la consulta previa, la presencia
de turistas en dichos lugares. (Ver MinInterior Oficio 419: http://sdrv.ms/XIaWj4)
En este punto es preciso
resaltar que de acuerdo a lo ordenado el alcance de la tutela implicaría el
cierre de los Ecohab y los servicios turísticos en la zona de Cañaveral. Habida
cuenta que el Ministerio del Interior certificó al Tribunal que “en cuanto al
punto especifico donde se ubican los ECOHABS, en el sector de Cañaveral, se
evidencia cartográficamente que coincide con el hito periférico del sistema de
sitios sagrados de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta denominado
Uleillaka”.
Así mismos certificó el
Ministerio que “por su parte, el servicio de recorrido por los senderos eco turísticos
informado en el anexo 1 del Contrato de concesión, se traslapa con los hitos
periféricos del sistema de sitios sagrados de los indígenas de la Sierra Nevada
de Santa Marta denominados Terungama o Teugamun o Teilluna y Java Nakumake.”
Twitter: @ALEJANDRO_ARIA2
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
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