lunes, 27 de mayo de 2013

PARQUE TAYRONA: ¿DÓNDE DESARROLLAR EL ECOTURISMO?

No habiéndose superado la crisis generada por la intención de algunos actores de construir los proyectos Six Senses y Los Ciruelos y de paso intentarse legalizar la actual e ilegal explotación de servicios hoteleros y turísticos en el Parque Tayrona (hoy hay más de 400 edificaciones dedicadas a la hotelería informal – ver PRESENTACIÓN: http://sdrv.ms/Z8Kjck) es un buen momento para asumir la discusión que permita responder ¿dónde sí se debe desarrollar el ecoturismo en el Parque Tayrona o los Parques Nacionales Naturales del país?.

El 8 de febrero de este año el periódico El Tiempo publicó las reacciones del Ministro de Medio Ambiente, Juan Gabriel Uribe, quien anunció la expedición de una resolución -que se aplicaría a más tardar desde junio-, mediante la cual se definiría ecoturismo "como una actividad que incluye, exclusivamente, investigación y pedagogía, observación de flora y fauna", y con la que de paso se le cerraría la puerta a la construcción de hoteles dentro de esas áreas protegidas del país.

De acuerdo con dicha publicación de “esta forma, proyectos de lujo como los que pretendía construir la firma multinacional Six Senses o la empresa Los Ciruelos, solo se podrán hacer por fuera de las zona de reserva, muy cerca de los parques, pero no dentro de ellos”. Obedeciendo, según el Ministro, a una tendencia mundial, recomendada incluso por el Fondo Mundial para la Naturaleza (UICN). (Ver El Tiempo 08FEB2013http://bit.ly/16K6OqL)

De esta forma se pasó a hablar, por vez primera de cara a la explotación industrial eco turística de los Parques Nacionales Naturales, de las Zonas de Amortiguación.

Las zonas amortiguadoras hace varios años pasaron a constituirse en tema de vital importancia en el marco de la planificación del territorio regional y nacional por su decidida influencia en el ordenamiento del uso de los recursos naturales y su contribución con la generación de beneficios eco sistémicos a las poblaciones aledañas.

Las necesidades propias de desarrollo social y económico de las comunidades vecinas e insertas en los Parques Nacionales Naturales obligaron al desarrollo de acciones sobre la zona concebida como de amortiguamiento a efectos de evitar el consumo de recursos naturales internos dentro de las área protegidas procurando, a su vez, que éstas brinden beneficios a los pobladores locales.

Dentro de los ejemplos destacados en la labor adelantada por la Dirección Nacional de Parques Naturales se encuentran los Sistemas Sostenibles para la Conservación y el Ecoturismo.

La Zona Amortiguadora es una figura de ordenamiento ambiental que pretende armonizar la conservación de los recursos naturales a través de un desarrollo social y ambiental sostenible.
Son zonas ubicadas siempre periféricas y circunvecinas a las áreas protegidas que tienen como función atenuar las perturbaciones existentes y prevenir las alteraciones sobre el área protegida, en donde es posible imponer limitaciones y restricciones al dominio. Se entiende como una zona que se extiende y complementa con la cobertura del área protegida.


Estas Zonas deben planificarse y reglamentarse mediante una zonificación de manejo, la cual deberá coincidir con los usos establecidos por las autoridades competentes en el proceso (en este caso Minambiente, Dirección de Parques, CAR, Alcaldías) y en donde tendrán prioridad las estrategias de conservación y las iniciativas de desarrollo que se armonicen con un uso consiente de los recursos naturales. La delimitación de las Zonas Amortiguadoras se hará con base en criterios que permitan cumplir la función amortiguadora para la que fueron creadas.

Este tipo de área de manejo para protección y explotación eco turística aparece en la normatividad colombiana por primera vez en el Código Nacional de los Recursos Naturales 2811 de 1974, Artículo 330, al precisar que “de acuerdo con las condiciones de cada área del sistema de parques nacionales de los ordinales a) a e) del artículo precedente, se determinarán zonas amortiguadoras en la periferia para que atenúen las perturbaciones que pueda causar la acción humana. En esas zonas se podrán imponer restricciones y limitaciones al dominio”.

Posteriormente en el Decreto 622 de 1977, Artículo 5, que define la Zona Amortiguadora como una “Zona en la cual se atenúan las perturbaciones causadas por la actividad humana en las zonas circunvecinas a las distintas áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, con el fin de impedir que llegue a causar disturbios o alteraciones en la ecología o en la vida silvestre de estas áreas”.

Luego la Ley 165 de 1994 articuló los compromisos adquiridos en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB) en 1992, en donde los estados firmantes se comprometieron a promover un desarrollo sostenible en las zonas vecinas a las áreas protegidas.

Posteriormente con el Decreto 216 de 2003, Artículo 12.3, se argumentó la necesidad de “proponer, conjuntamente con la Unidad del Sistema de Parques Nacionales Naturales y las autoridades ambientales, las políticas y estrategias para la creación, administración y manejo de las áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas y la delimitación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales”.

Con dicho Decreto, artículo 19 numeral 7, se asignó como una de  las funciones  de la UAESPNN la de “coordinar con las autoridades ambientales, las entidades territoriales, los grupos sociales y étnicos y otras instituciones regionales y locales, públicas o privadas, la puesta en marcha de sistemas regulatorios de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, de acuerdo con los criterios de sustentabilidad y mitigación que se definan para cada caso.”

Incluso la Constitución Política en su Artículo 313 estableció la concertación entre los Municipios, teniendo en cuenta la función de los Consejos Municipales, para dictar normas destinadas a proteger el patrimonio ecológico del municipio y regular y ordenar los usos del suelo. En la mayoría de los casos asociadas a las área de amortiguamiento de los Parques Nacionales Naturales ubicados en su jurisdicción.

La declaración de la zona de amortiguación del PNN Tayrona es importante en la medida en que el creciente deterioro de los recursos naturales en la zona de amortiguación, el desplazamiento de campesinos y la reinserción a la vida civil de paramilitares, entre otras causas, han creado tugurios y situaciones sociales difíciles que conllevan muchas veces a una mayor presión antrópica sobre los recursos biológicos y culturales del parque.


Además, es de resaltar que gran parte de los ecosistemas estratégicos y representativos de la región Caribe a nivel local están más representados fuera del área protegida; lo que convierte a la zona adyacente al PNN Tayrona en una prioridad de conservación, la cual debe ser sujeta a un proceso de ordenación en donde primen estrategias de desarrollo como sistemas sostenibles de conservación aunado a la creación de reservas que faciliten la interconexión de los bosques con el PNN Sierra Nevada de Santa Marta. 


La propuesta como tal no solo es importante para el área protegida sino también para la consolidación en la región de las instituciones competentes y la elevación de la calidad de vida de las comunidades locales, impulsando propuestas de desarrollo sostenible y mecanismos apropiados para su financiación; los cuales se articulan con las metas de los Planes de Acción, Planes de Gestión Ambiental Regional y Plan de Ordenamiento Territorial, entre otros, a nivel regional incluyendo los procesos de explotación eco turística de los Parques Nacionales Naturales.

Es hora de abordar la discusión; ya se dijo dónde no pueden licenciarse los proyectos Six Senses y Los Ciruelos ahora es necesario enviar el mensaje a los inversionista precisándoles dónde sí.

NOTA DE AGRADECIMIENTOGráficas tomadas del Informe de Avance Cuarto Trimestre - Propuesta Zona Amortiguadora - Lina María Correa Uribe, Contratista 2011 PNN Tayrona.

DE ÑAPA¿Es posible lograr el equilibrio entre turismo y el desarrollo regional con la preservación del medio ambiente?. Semana y la Universidad Sergio Arboleda han unido sus esfuerzos para propiciar este gran debate nacional sobre  el Parque Tayrona.

Este gran encuentro nacional será el Jueves 30 de Mayo,  en la Universidad Sergio Arboleda de Santa Marta, a partir de las 7:30 am.


ALEJANDRO ARIAS
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