martes, 12 de febrero de 2013

PARQUE TAYRONA: TRIBUNAL DEL MAGDALENA HIZO JUSTICIA


“Desde 1915 los Mamus de la Sierra Nevada de Santa Marta estamos reclamando respeten nuestros derechos en estos territorios donde están nuestros padres, nuestros abuelos, nuestros ancestros, nuestras creencias y la razón de la subsistencia de nuestros pueblos” dijo el Mamu Mayor Vicencio Torres a la Magistrada Ponente María Victoria Quiñonez en desarrollo de la demanda de tutela que presentaron la Fundación Misión Colombia, dirigida por el periodista y ambientalista Alejandro Arias, con el liderazgo de la presidenta del Polo Democrático, Clara López Obregón, y la asistencia de la Directora de Especialización y Línea de Investigación en Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, Gloria Amparo Rodríguez.

Hoy, en dos fallos históricos en la reivindicación de los derechos ancestrales de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en el Parque Tayrona el Tribunal Administrativo del Magdalena por primera vez en casi 100 años les tuteló a los indígenas de la SNSM los derechos a las consultas previas y llamó la atención para que en el futuro se abstengan, los agentes del estado, en otorgar licencias desconociendo a las comunidades indígenas cuando éstas puedan resultar afectadas con estas decisiones.

En la primera sentencia ordenó a la Sociedad Reserva Los Ciruelos SAS suspender las actividades de desarrollo del Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos que se adelantan en virtud de la licencia ambiental conferida mediante la Resolución No. 631 de fecha 3 de Abril de 2.009 y conminó a ésta, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  que con la participación de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior en el término de treinta (30) día contados a partir de la notificación de la presente providencia den inicio al proceso de Consulta Previa con los representantes de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, mediante un procedimiento apropiado, previamente consultado con dichas autoridades, en orden a establecer la afectación que el Proyecto Ecoturístico "Los Ciruelos" puede causar en la integridad cultural, social y económica de dichas comunidades. (Ver FALLO LOS CIRUELOS: http://sdrv.ms/VRvE3T)

  

Quedando la suerte de dicho proyecto sujeto a los acuerdos que se pudieran dar con las comunidades indígenas, las cuales ya expresaron en desarrollo de la tutela no estar de acuerdo con dicho proyecto.

En un segundo fallo, el Tribunal Administrativo del Magdalena tuteló los derechos fundamentales de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y ordenó al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia y a los miembros de la Unión Temporal Parque Tayrona (Aviatur SA, Cámara de Comercio de Santa Marta y Passarola Ltda) que en el término de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, den inicio al proceso de Consulta Previa con los representantes de las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, con las características previstas en esta sentencia con la finalidad de adoptar medidas de compensación cultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de su territorio ancestral con ocasión de la concesión. (Ver FALLO CONCESIÓN: http://sdrv.ms/VRvKbx)

  

Así mismo ordenó el Tribunal a la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá precisar, delimitar y enmarcar las zonas en las que se encuentran los hitos periféricos del Sistema de Sitios Sagrados de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta relacionados por el Ministerio del Interior en la respuesta a la acción de tutela “impidiendo”, hasta que se realice la consulta previa, la presencia de turistas en dichos lugares. (Ver MinInterior Oficio 419: http://sdrv.ms/XIaWj4)


En este punto es preciso resaltar que de acuerdo a lo ordenado el alcance de la tutela implicaría el cierre de los Ecohab y los servicios turísticos en la zona de Cañaveral. Habida cuenta que el Ministerio del Interior certificó al Tribunal que “en cuanto al punto especifico donde se ubican los ECOHABS, en el sector de Cañaveral, se evidencia cartográficamente que coincide con el hito periférico del sistema de sitios sagrados de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta denominado Uleillaka”.

Así mismos certificó el Ministerio que “por su parte, el servicio de recorrido por los senderos eco turísticos informado en el anexo 1 del Contrato de concesión, se traslapa con los hitos periféricos del sistema de sitios sagrados de los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta denominados Terungama o Teugamun o Teilluna y Java Nakumake.”

No en vano el Mamu Mayor Vicencio al conocer los fallos y luego de habérsele explicado los alcances de los mismos se limitó a afirmar: el Tribunal del Magdalena hizo justicia!.


Twitter: @ALEJANDRO_ARIA2
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
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