Si
el senador Merlano hubiere decidido manejar su borrachera no en Barranquilla
sino en Santa Marta seguramente el brigadier general Óscar Pérez Cárdenas,
comandante de la unidad policial en la capital del departamento del Atlántico,
no estaría anunciando sus vacaciones (Ver EL TIEMPO: bit.ly/JGHnvZ).
Es
más, ni siquiera los policiales se hubieran molestado en molestar a Merlano
sólo porque en Santa Marta ni uno solo de estos agentes tiene competencia para
imponer comparendos.
La
historia empieza por donde termina: la Alcaldía Distrital de Santa Marta no ha
renovado y/o suscrito convenio alguno, con la Policía Nacional, con el cual
pudiera legitimar a los cuerpos especializados de agentes de tránsito y en
consecuencia evitar que sus actuaciones no resulten ser eventuales
arbitrariedades o procedimientos viciados de ilegalidad.
La
explicación jurídica puede abordarse con el artículo 6 de la ley 769 de 2002
que dispone que son organismos de tránsito “en su respectiva jurisdicción”: los
departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de
tránsito; los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los
municipios donde no hay autoridad de tránsito; las secretarías municipales de
tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los
corregimientos; las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana
de los distritos especiales y las secretarías departamentales de tránsito o el
organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios
donde no haya autoridad de tránsito.
Disposición
que se complementa con lo consagrado en el artículo 7 de la misma ley el cual
precisa que “Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de
tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción”. Regla que va de
la mano con el artículo 134 de la misma ley, que es igualmente fundamental y
precisa que “Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas
dentro del territorio de su jurisdicción”.
Por
su parte el artículo 4 de la ley 1310 de 2009 atribuyó jurisdicción a “los
agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de
sus municipios”. Ahora, en virtud a esta premisa se concreta que los
procedimientos administrativos especiales de control de tránsito y los de
carácter preventivo y sancionatorio regulados en la ley 769 de 2002, solo pueden
ser adelantados por la autoridad de tránsito “competente”.
La
pregunta a resolver entonces sería ¿cómo se reconoce u otorga esa competencia a
los cuerpos especializados de agentes de tránsito de la Policía Nacional?
Los
entes territoriales por mandato constitucional gozan de autonomía para la
gestión de sus intereses y en tal virtud tienen el derecho de “Ejercer las
competencias que les correspondan”. En ese orden, el artículo 4 de la ley 1310
de 2009 los posibilita a la celebración de los expresados convenios, con la
Dirección General de la Policía, a efectos de implementar y habilitar el cuerpo
especializado de agentes de tránsito conforme al parágrafo 4 del artículo 7 de
la ley 769 de 2002.
Es
decir, si el ente territorial no celebra estos convenios en ejercicio de la
autonomía que la Constitución le reconoce no puede ser obligada a hacerlo y esa
omisión trae como consecuencia que el ente territorial tampoco habilitaría, en
razón del factor de competencia, a los agentes de tránsito de la policía para
el ejercicio de dichas funciones y mucho menos los legitimaría para ejercer
potestades sancionatorias.
Recordemos
que los agentes de tránsito de la Policía Nacional carecen de competencia para
actuar en las carreteras departamentales, y estas obviamente no forman parte de
la infraestructura distrital y municipal de transporte de acuerdo con la ley
105 de 1993.
Hoy
el Distrito de Santa Marta no ha suscrito dicho convenio.
Razón
por la cual, y salvo que los agentes de Policía de Santa Marta hubieran decidido
incurrir en verdaderos actos arbitrarios o en procedimientos viciados de
ilegalidad, a Merlano jamás le hubieran podido haber impuesto sanción alguna.
Nos
salvamos de la vergüenza, menos mal esa borrachera la “manejó” Merlano en
Barranquilla.
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA - A.P.I.C.
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