Bajo la tesis que en el
Parque Tayrona no hay un resguardo indígena sino que se trata de un territorio
ancestral y por tanto la consulta formal como consulta previa dirigida por el
Ministerio del Interior no había que surtirla (http://bit.ly/szsfAY)
la Dirección Nacional de Parques concesionó el Parque Tayrona a favor de la
Unión Temporal Concesión Tayrona sin que se hubieren cumplido las consultas
previas obligatorias y en consecuencia se desconocieron los derechos de las
comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Revisados los antecedentes
para la licitación internacional de la concesión del Parque Tayrona así como
para la suscripción de los contratos 002 del 4 de julio de 2005, la
modificación del contrato de concesión suscrito el 7 de mayo de 2006 y el
otrosí 005 de fecha 30 de septiembre de 2009, entre otros, se tiene que las
comunidades indígenas no fueron tenidas en cuenta como si ellas no existieran
ni tuvieran injerencia en las decisiones del Parque. (Ver CTO CONC 002 04JUL2005: http://sdrv.ms/JteLVC, MODIF CTO CONC 07MAY2006: http://sdrv.ms/I87zwK y OTROSI 005 CTO CONC 30SEP2009: http://sdrv.ms/IAnNxf)
Por lo que las comunidades
han concluido que con la suscripción del contrato de concesión se desatendieron
los términos contenidos en la Ley 21 de 1991 con la cual se ratificó el
Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos indígenas y Tribales en países independientes, adoptado por
la 76 reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra 1989. Ratificación
por la cual el Gobierno Nacional se obligó a consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente.
A juicio de las comunidades la excusa de la no
existencia de un resguardo en el Parque Tayrona resulta ser infundada por
cuanto el marco legal definió el concepto de territorio indígena mucho más allá
al simple criterio espacial o geográfico.
De acuerdo con el decreto 2164 de 1995 en su artículo 2 definió como Territorios indígenas todas aquellas áreas
poseídas en forma regular y permanente
por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se
encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades
sociales, económicas y culturales. Y el vínculo que tienen los
indígenas de la Sierra Nevada en relación con el Parque Tayrona corresponde al
ámbito tradicional y cultural, por constituir éste un lugar sagrado de acuerdo
a su cosmogonía.
No en vano el artículo 13 del Convenio 169 de la
OIT conmina a los gobiernos a respetar la
importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los
pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con
ambos, según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en
particular los aspectos colectivos de esa relación.
Relación
entre Parque y Comunidades Indígenas que fue reconocida por el estado
Colombiano desde el 4 de enero de 1973 con la Resolución 002 proferida por el
entonces Ministerio de Gobierno con la cual se demarcó simbólicamente la línea
negra y que posteriormente fue reformada por el Ministerio del Interior
mediante Resolución 837 de fecha 28 de agosto de 1995 con la cual se precisó la
delimitación tradicional del territorio indígena y de protección a la
diversidad cultural. (Ver
RES 837 28AGO1995 MININTERIOR: http://sdrv.ms/IjEHgZ)
}
Resolución
en la que se incluyó, como territorio tradicional entre otros, al parque Tayrona conforme se definió en los
hitos 22 al 27 de dicha resolución.
Consideraciones que no
debieron ser ajenas a la Directora de Parques Nacionales, Julia Miranda, de
cara a la suscripción del contrato de concesión habida cuenta que la constitución
en su artículo 63 y el Decreto 622 de 1977, artículo 7, dan el mismo carácter y
consideran compatibles a las áreas del sistema de Parques Nacionales Naturales
y a los resguardos y territorios indígenas, por lo que no podía a su gusto y de
plano modificar estas normas ni eliminar dicha compatibilidad ya que esta, en
sí misma, es una medida de protección de los territorios y Pueblos Indígenas.
Resultando paradójico además que es el mismo
Ministerio del Medio Ambiente, entidad a la que está adscrita esta Dirección,
la que confirma que sí se debió y se debe consultar previamente a las
comunidades indígenas a efectos del trámite de cualquiera licencia o
contratación asociada con el Parque Tayrona. Así se desprende de la presentación Participación en el Licenciamiento Ambiental - Mavdt de la autoría de los doctores Estrella
Pardo y David Alba. (Ver
PARTICIPACIÓN EN EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL - MAVDT - ESTRELLA PARDO Y DAVID
ALBA: http://sdrv.ms/J6aS2Y)
Razón por la cual las comunidades indígenas de la
Sierra Nevada de Santa Marta, a través de la Fundación Misión Colombia,
adelantará las acciones legales pertinentes a efectos que se supere la
vulneración de sus derechos fundamentales al haber sido éstos desconocidos de cara a la
concesión y explotación económica del Parque Tayrona y por ello demandará la
legalidad de dicha concesión.
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS INDEPENDIENTES DE COLOMBIA - A.P.I.C.
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