sábado, 17 de agosto de 2013

LICORERA DEL MAGDALENA VENDIDA Y LIQUIDADA SIN FACULTADES

Ya se ha hecho costumbre que el Gobernador del Magdalena, Luis Miguel Cotes Habeych, camine impunemente en contra de la ley y el orden. Muy seguramente cumpliendo los pronósticos que advirtieron que caminaría conforme al comportamiento de sus cuestionados padrinos políticos, unos condenados por parapolítica y otros ilustres y  reputados corruptos.

El numeral 9 del artículo 300 de la Constitución Política permite que las Asambleas Departamentales se desprendan de algunas de sus funciones para que las ejerza el Gobernador en un tiempo determinado; facultades que se entregan además de forma precisa pudiendo la Asamblea limitar el alcance de tales facultades. Ejemplo de estas funciones son las de crear, suprimir, modificar o liquidar establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del departamento al igual que sociedades de economía mixta.

Sin estas facultades los Gobernadores no pueden desarrollar estas actividades amenos que decidan violar el orden legal e incurran en conductas reprochables por los regímenes penal, fiscal y/o disciplinario.

Sin embargo el Gobernador del Magdalena, Luis Miguel Cotes Habeych,  sin contar con estas directas, precisas y definidas facultades de la Asamblea Departamental decidió liquidar, vender y feriar los activos que sobrevivían de la Industria Licorera del Magdalena.

Para ello y con el objeto de darle visos de legalidad a este recreo liquidatorio decidió ampararse en unas ordenanzas departamentales que le concedieron facultades a Gobernadores del pasado. Facultades que por ministerio de las mismas ordenanzas estaban vencidas y con ellas todos los actos que se produjeron amparados en las mismas.

Cotes Habeych invocó como facultades, para vender los activos existentes y liquidar la Industria Licorera del Magdalena, las reconocidas en las Ordenanzas 001 del 4 de febrero de 2002 (Ver ORDENANZA DE 2002: http://sdrv.ms/14mtJTu) con la que se facultó al ex Gobernador José Domingo Dávila Armenta y la Ordenanza 001 del 16 de enero de 2004 (Ver ORDENANZA DE 2004: http://sdrv.ms/13rTJ50) con la que se facultó al ex Gobernador Trino Luna Correa para liquidar la Industria Licorera del Magdalena, respectivamente, sin tener en cuenta que la primera facultó al Gobernador Dávila para adelantar el proceso de liquidación dentro de los 6 meses siguientes de la fecha de promulgación de la ordenanza y a Luna Correa, por su parte, la ordenanza le limitó las facultades para ejercerlas hasta el 31 de diciembre de 2004.

Apeado a las extintas facultades de estas ordenanzas y en el Decreto 067 del 11 de marzo de 2002 (Ver DECRETO 067: http://sdrv.ms/16uDK6T), proferido por el ex Gobernador Dávila Armenta con base en las facultades que se la habían reconocido, decidió asignarle las actividades de liquidador al abogado Ricardo Salinas Vega y por esta vía lo habilitó para que procediera con la liquidación y venta de los activos de la Industria Licorera. Asignación que hizo mediante el Decreto 134 del 30 de marzo de 2012 (Ver DECRETO 134: http://sdrv.ms/13GrvOA)

Claro que para la venta de estos activos no se hicieron los más ingentes esfuerzos a efectos de lograr los mejores precios del mercado; por el contrario, se pagó incluso la suma de $ 7.5 millones al perito Rodolfo Quintana Leuro para que determinara el precio mínimo de venta de éstos. Al punto que casi ha sido motivo de orgullo para el liquidador Salinas Vega, justificándose en el marco legal, haber logrado el menor precio del mercado al punto que vendió los activos por debajo del valor catastral de la fecha.

Y no solo se lograron los menores ingresos sino que se pudo establecer que la poca platica recogida se destinó, en gran parte, para pagar honorarios y comisiones por valor de $ 1.356´288.992.

Por ejemplo se reconocieron obligaciones a favor de Jaime Cárdenas González por $ 95 millones, de la sociedad Mundo Soluciones en Gestión Documental $ 120 millones, de la Fundación Solidaria de Colombia $ 656 millones, de la sociedad Inversiones Doranel Ltda $ 44 millones, de la sociedad Konraices SAS $ 139.5 millones, de la sociedad Colombiana de Arquitectos $ 12 millones y se pagaron gastos administrativos a favor de Mauricio Pinzón por $ 85 millones, a Jorge Agudelo $ 120 millones y a Ricardo Salinas $ 53 millones.

No obstante, las deudas prestacionales de los pensionados y acreedores de la tercera edad, entre otros, por concepto de reajustes y moratorios no fueron pagados en su totalidad so pretextos de estar estas deudas prescritas y su pago, de ser necesario, se dejó a cargo de las finanzas del Departamento del Magdalena.

La garantía de impunidad, según consta en el numeral 1.1.3. del acta final de liquidación fechada 28 de agosto de 2012 suscrita por el Gobernador del Magdalena y su liquidador Salinas Vega, lo ofreció la Contraloría General del Departamento del Magdalena que acompañó sumisa todo este proceso sin que se diera cuenta que para dicha liquidación Cotes Habeych no contaba con facultades de la Asamblea. (Ver ACTA: http://sdrv.ms/17Tj0ko)

ALEJANDRO ARIAS
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