Ya se ha hecho costumbre que
el Gobernador del Magdalena, Luis Miguel Cotes Habeych, camine impunemente en
contra de la ley y el orden. Muy seguramente cumpliendo los pronósticos que advirtieron
que caminaría conforme al comportamiento de sus cuestionados padrinos
políticos, unos condenados por parapolítica y otros ilustres y reputados corruptos.
El numeral 9 del artículo
300 de la Constitución Política permite que las Asambleas Departamentales se desprendan
de algunas de sus funciones para que las ejerza el Gobernador en un tiempo
determinado; facultades que se
entregan además de forma precisa pudiendo la Asamblea limitar el alcance de
tales facultades. Ejemplo de estas funciones son las de crear, suprimir,
modificar o liquidar establecimientos públicos y empresas industriales o
comerciales del departamento al igual que sociedades de economía mixta.
Sin estas facultades los
Gobernadores no pueden desarrollar estas actividades amenos que decidan violar
el orden legal e incurran en conductas reprochables por los regímenes penal,
fiscal y/o disciplinario.
Sin embargo el Gobernador
del Magdalena, Luis Miguel Cotes Habeych, sin contar con estas directas, precisas y
definidas facultades de la Asamblea Departamental decidió liquidar, vender y
feriar los activos que sobrevivían de la Industria Licorera del Magdalena.
Para ello y con el objeto de
darle visos de legalidad a este recreo liquidatorio decidió ampararse en unas
ordenanzas departamentales que le concedieron facultades a Gobernadores del
pasado. Facultades que por ministerio de las mismas ordenanzas estaban vencidas
y con ellas todos los actos que se produjeron amparados en las mismas.
Cotes Habeych invocó como
facultades, para vender los activos existentes y liquidar la Industria Licorera
del Magdalena, las reconocidas en las Ordenanzas 001 del 4 de febrero de 2002 (Ver
ORDENANZA DE 2002: http://sdrv.ms/14mtJTu) con la que se facultó
al ex Gobernador José Domingo Dávila Armenta y la Ordenanza 001 del 16 de enero
de 2004 (Ver ORDENANZA DE
2004: http://sdrv.ms/13rTJ50) con
la que se facultó al ex Gobernador Trino Luna Correa para liquidar la Industria
Licorera del Magdalena, respectivamente, sin tener en cuenta que la primera facultó
al Gobernador Dávila para adelantar el proceso de liquidación dentro de los 6
meses siguientes de la fecha de promulgación de la ordenanza y a Luna Correa, por
su parte, la ordenanza le limitó las facultades para ejercerlas hasta el 31 de
diciembre de 2004.
Apeado a las extintas
facultades de estas ordenanzas y en el Decreto 067 del 11 de marzo de 2002 (Ver
DECRETO 067: http://sdrv.ms/16uDK6T), proferido por el ex
Gobernador Dávila Armenta con base en las facultades que se la habían
reconocido, decidió asignarle las actividades de liquidador al abogado Ricardo
Salinas Vega y por esta vía lo habilitó para que procediera con la liquidación
y venta de los activos de la Industria Licorera. Asignación que hizo mediante
el Decreto 134 del 30 de marzo de 2012 (Ver DECRETO 134: http://sdrv.ms/13GrvOA)
Claro que para la venta de
estos activos no se hicieron los más ingentes esfuerzos a efectos de lograr los
mejores precios del mercado; por el contrario, se pagó incluso la suma de $ 7.5
millones al perito Rodolfo Quintana Leuro para que determinara el precio mínimo
de venta de éstos. Al punto que casi ha sido motivo de orgullo para el liquidador
Salinas Vega, justificándose en el marco legal, haber logrado el menor precio del
mercado al punto que vendió los activos por debajo del valor catastral de la
fecha.
Y no solo se lograron los
menores ingresos sino que se pudo establecer que la poca platica recogida se
destinó, en gran parte, para pagar honorarios y comisiones por valor de $
1.356´288.992.
Por ejemplo se reconocieron
obligaciones a favor de Jaime Cárdenas González por $ 95 millones, de la
sociedad Mundo Soluciones en Gestión Documental $ 120 millones, de la Fundación
Solidaria de Colombia $ 656 millones, de la sociedad Inversiones Doranel Ltda $
44 millones, de la sociedad Konraices SAS $ 139.5 millones, de la sociedad
Colombiana de Arquitectos $ 12 millones y se pagaron gastos administrativos a
favor de Mauricio Pinzón por $ 85 millones, a Jorge Agudelo $ 120 millones y a Ricardo
Salinas $ 53 millones.
No obstante, las deudas
prestacionales de los pensionados y acreedores de la tercera edad, entre otros,
por concepto de reajustes y moratorios no fueron pagados en su totalidad so
pretextos de estar estas deudas prescritas y su pago, de ser necesario, se dejó
a cargo de las finanzas del Departamento del Magdalena.
La garantía de impunidad,
según consta en el numeral 1.1.3. del acta final de liquidación fechada 28 de
agosto de 2012 suscrita por el Gobernador del Magdalena y su liquidador Salinas
Vega, lo ofreció la Contraloría General del Departamento del Magdalena que
acompañó sumisa todo este proceso sin que se diera cuenta que para dicha
liquidación Cotes Habeych no contaba con facultades de la Asamblea. (Ver ACTA: http://sdrv.ms/17Tj0ko)
ALEJANDRO ARIAS
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