[El pasado 15 de febrero la
columnista del periódico El Tiempo María Isabel Rueda hizo públicas, en su
columna dominical habitual, algunas apreciaciones sobre las consultas previas
bajo el título “De la consulta al chantaje“ http://bit.ly/W3vYaw.
Tengo el honor hoy de
presentar en mi publicación habitual las importantes reflexiones de la Doctora
Gloria Amparo Rodríguez, Directora Especialización y Línea de Investigación en
Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, sobre las consultas previas a
modo de respuesta a la ilustre columnista]
Nota Editorial escrita por
Gloria Amparo Rodríguez:
Algunas visiones señalan que
la consulta previa es un obstáculo para el desarrollo del país. Desde nuestra
Línea de Investigación, se considera que la consulta previa es una oportunidad
y no una amenaza, dado que permite la defensa de los derechos, la discusión y
la concertación previa a la toma de decisiones, tres elementos fundamentales
para un país que busca el crecimiento de la economía, el bienestar social, la
elevación de la calidad de vida de todos los colombianos y, en especial, la
prevención de conflictos.
Se observa cómo la consulta
es un escenario para el intercambio de saberes, a través de los cuales se
pueden identificar estrategias para buscar de manera conjunta, mecanismos para
la minimización de los impactos culturales, sociales y ambientales que puedan
ocasionarse con un proyecto.
Este tema tiene una gran
importancia, pues las mismas comunidades han planteado que no se oponen al
desarrollo, por el contrario, su preocupación es la construcción colectiva y
pluralista del desarrollo del país. Su participación a través de la consulta
tiene entonces un trasfondo muy grande, trata de cimentar el desarrollo de los
grupos étnicos y el de todos los colombianos, con mayor razón, teniendo en
cuenta que las decisiones de la consulta previa contribuyen a su propia
pervivencia como culturas.
Efectivamente se presentan
obstáculos con la consulta previa, los cuales nos convocan a todos (sector
institucional, grupos étnicos y a la sociedad en general) a superarlos en el
marco de un Estado que según la Constitución, debe caracterizarse por ser
democrático, participativo y pluralista. Se trata de una compleja realidad que
obedece a las dificultades que se generan al tratar de conciliar dos visiones
diferentes, además de intereses inherentes y
válidos por demás, como los del modelo de desarrollo económico y la
protección de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Esta articulación genera
desavenencias y grandes retos, cuyo análisis se debe asumir con el propósito de
ofrecer formas de solución a los conflictos y avanzar hacia la realización
efectiva de los derechos de todos los colombianos, incluidos los derechos a la identidad, la
cultura, el territorio y a la consulta previa de los pueblos indígenas y demás
grupos étnicos reconocidos por nuestro texto constitucional y por varios
instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Es necesario mencionar con
el fin de precisar lo que está aconteciendo, que en materia ambiental, según
información que nos ha suministrado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en Colombia se han otorgado 2.331 licencias ambientales desde 1993
y hasta la fecha se han efectuado 156 consultas previas en dicho escenario.
Hemos analizado casi en su
totalidad estos procesos de licenciamiento ambiental y las respectivas
consultas, encontrando que en su gran mayoría no se presentan dificultades. Sin
embargo, unos pocos proyectos como el caso del Bloque Samoré, la Represa de
Urrá, Alamos I, Puerto Brisa, Presa el Cercado y la desviación del río
Ranchería, entre otros, han generado procesos sociales de reclamo o demanda por
parte de las comunidades, los cuales han sido ampliamente conocidos y
documentados por los medios de comunicación.
Bajo este contexto, no
podemos desconocer que existen problemas en los cuales la Corte Constitucional
ha tenido que intervenir. En total son 47 casos que han terminado
judicializándose, de los cuales 30 han tutelado el derecho a la consulta previa
y han coincidido en señalar que el proceso de participación de los grupos
étnicos en la toma de las decisiones estatales, debe buscar asegurar la
efectiva protección de los intereses colectivos y derechos fundamentales de
estas comunidades (entre otras las sentencias T-737 de 2005, T-380 de 1993,
SU-039 de 1997 y SU-383 de 2003).
En el caso de medidas
legislativas, lo que sí llama la atención es que después de más de veinte años
de estar vigente la obligación de realizar consultas previas, hasta ahora sólo
se han efectuado en tres casos específicos: Plan Nacional de Desarrollo, Ley de
Víctimas y Restitución de Tierras, y una Ordenanza Departamental (aclarando que
esta es una medida administrativa de orden normativo).
De otro lado, debemos
señalar con preocupación que, de acuerdo con informes de prensa - especialmente
los que han aparecido en La Silla Vacía - y los pronunciamientos del señor
Ministro de Agricultura, se están presentando intereses económicos de carácter
individual en los procesos de consulta previa. Según se manifiesta, este tipo
de denuncias se ven en particular con relación a la Comisión Consultiva de Alto
Nivel en casos como los que se evidencian en la zona del Pacífico colombiano.
Esta situación deslegitima
cualquier proceso de consulta que responda a los estándares señalados por la
jurisprudencia tanto del orden interno como de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. No hay buena fe cuando se piden o se ofrecen prebendas para
la realización de la consulta. Además, se considera ilegítima la actitud de
quien ofrece o de quien las recibe y en consecuencia, estos casos deben ser
objeto de investigación y sanción. Cuando suceden hechos como los que usted
menciona, no sólo se desvirtúa sino que se vulnera el derecho de los grupos
étnicos a la consulta previa, libre e informada.
No obstante, no se pueden
hacer generalizaciones ni demeritar el trabajo importante que realizan los
asesores de los pueblos indígenas. Si bien pueden presentarse casos de asesores
que se aprovechan y benefician individualmente de estos procesos, en nuestra
experiencia, debemos mencionar que conocemos a varios de los colaboradores de
la Mesa Permanente de Concertación y resaltamos que en su mayoría son mujeres
que realizan un trabajo profesional
serio, donde se evidencia un conocimiento profundo de la consulta previa y de
las demás garantías. Para ellas solo tenemos admiración.
Dra. María Isabel, estamos
en un momento clave para saber cuál es la forma más idónea para garantizar el
derecho a la consulta previa en medidas legislativas; es más, la Corte
Constitucional acaba de establecer que es exequible la Ley de Regalías
(Sentencia C-068 de 2013) la cual se consideraba inicialmente como objeto de
consulta. Es importante tener claro entonces, cuáles son las normas que deben
consultarse ya que existe gran incertidumbre al respecto. Así las cosas, es
posible también que exista seguridad jurídica en la garantía de los derechos de
estos pueblos y por eso el Tribunal Constitucional ha instado al Congreso y al
Gobierno para adoptar una reglamentación sobre la forma y el procedimiento para
realizar la consulta.