Antecedentes
Una evidencia indiscutible
del grado de indiferencia institucional y gremial que ha habido en relación con
las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en los
departamentos del Magdalena, Cesar y Guajira lo constituye el evidente
desconocimiento de los mandatarios y líderes gremiales sobre el reconocimiento
estatal en relación a un territorio ancestral demarcado por una delimitación
espiritual denominada Línea Negra.
Territorio ancestral y
tradicional que está delimitado desde 1995 (Resolución 837) y la protección al
desarrollo de las actividades culturales y religiosas de las comunidades
indígenas en sus sitios sagrados está garantizada desde 1973 (Resolución 002).
Derechos fundamentales éstos
que quedaron además consagrados en los artículos 330 y 246 de la Constitución
Política de Colombia, en concordancia con la Ley 89 de 1890, Ley 21 de 1991 y el Decreto-Ley 4633 de 2011 con los que el
Estado colombiano reconoció y protegió la coexistencia y desarrollo de los
sistemas normativos de los pueblos indígenas así como la plena efectividad de
los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.
Debiéndose por ende reconocer
y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y
espirituales propios de dichos pueblos.
Jurisprudencia
Los mandatarios y gremios
empresariales hoy expresan sus preocupaciones por la expedición de un decreto
cuando el comportamiento evidenciado por dichas autoridades y empresarios en su
reciente historia demuestra un abuso total del derecho que lamentablemente
forzaron pronunciamientos jurisprudenciales ante los atropellos de que han sido
objeto las comunidades indígenas a lo largo de su existencia e historia.
Uno de esos tantos ejemplos
en la Sentencia T-547 de 2010 con que la Corte Constitucional amparó los
derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta
a la integridad económica y cultural, a la consulta previa y al debido proceso,
luego de que abusivamente y en ejercicio de la fuerza fueran destruidos 22
sitios sagrados gracias al licenciamiento para la construcción de Puerto Brisa
sin que autoridad alguna atendiera las quejas de las comunidades, no obstante
que en la misma licencia se precisaba el respeto de tales territorios.
En desarrollo del
cumplimiento de dicha sentencia la Corte constitucional profirió el Auto No 189
de 2013, con el que determinó que si bien las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de
1995 expresan el reconocimiento jurídico que el Gobierno Nacional ha dado a la
relación “especial y espiritual” que los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta mantienen con su territorio tradicional y ancestral, estas “ya muestran su
insuficiencia, requiriéndose disposiciones más ajustadas a las necesidades del
colectivo indígena.” Y aquí arranca el deber gubernamental que quedó consagrado
en el decreto de redefinición de la Línea Negra.
El
nuevo decreto frente a las Resoluciones vigentes de Línea Negra
La redefinición precisada en
el nuevo decreto no constituía la creación de un nuevo o más amplio territorio
ancestral demarcado por hitos radiales intangibles cuyo polígono conforman el
territorio ancestral de las comunidades indígenas de la Sierra nevada.
En esencia el decreto
mantiene las mismas delimitaciones definidas en la Resolución 837 de 1995 que
demarcó la Línea Negra a través de la enumeración e inventario de 54 hitos
periféricos y que ahora se precisan con 348 hitos cuya unión demarca el mismo
territorio.
A efectos de corroborar y
unificar los espacios visibles, terrestres, litorales y marinos que hacen parte
de la Línea Negra, los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta
acudieron a los mapas ancestrales codificados en espacios sagrados, los
materiales de manejo ancestral, el conocimiento de sus autoridades
tradicionales, así como a los resultados de los recorridos de campo que estos
realizaron entre los años 2013 y 2014, con el acompañamiento del Ministerio del
Interior y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (en adelante
ICANH).
Por su parte el Ministerio
de Cultura expidió la Resolución No.3760 de 2017, “por la cual se incluye la
manifestación Sistema de conocimiento ancestral de los pueblos Arhuaco,
Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta” en la Lista Representativa
de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial
de Salvaguardia.
¿Qué
consagra el temido decreto?
En primer lugar el nuevo
decreto redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y
Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta entendiéndolo como un ámbito tradicional,
de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, así como
establecer medidas y garantías para su efectiva protección conforme los
principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos, en desarrollo de
la Ley 21 de 1991 y atendiendo lo dispuesto en el Auto 189 de 2013 de la Corte
Constitucional.
Esta protección abarca la
especial relación de los cuatro pueblos indígenas con las tierras, litorales,
aguas continentales y marinas; la armonía espiritual y material de las áreas
sagradas de especial importancia ritual y cultural; los fundamentos culturales
propios que sustentan la integralidad y conectividad ambiental, cultural y
espiritual de su territorio, el de sus ecosistemas y el de los recursos
naturales, así como los conocimientos ancestrales que sustentan su ordenamiento
tradicional.
Por otra parte precisa que las
normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades
medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y
movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio
ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y
libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o
que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la
misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no
más flexibles por las autoridades competentes del nivel regional,
departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la
jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias,
cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten.
Así mismo obliga a la autoridades
ambientales y a los particulares a observar el principio de precaución conforme
al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.
En cuanto a la propiedad
privada no deja duda alguna de su respeto. El nuevo decreto precisa
categóricamente: “La propiedad privada, los derechos adquiridos, de terceros
con justo título y aquellos de otras comunidades, serán reconocidos y
respetados con arraigo a la Constitución Política y la ley.”
En cuanto a la coexistencia
de las autoridades indígenas y las constitucionalmente establecidas, consagra
que “Las autoridades públicas de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM
ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de
conformidad con sus propias normas y procedimientos, y con sujeción a la
Constitución y las leyes de la República. En caso de que la coexistencia con
otros regímenes jurídicos y otras autoridades así lo requiera, se adelantará
mediante mecanismos de coordinación.”
En relación a los efectos
jurídicos de la delimitación de la Línea Negra el nuevo decreto se remite al marco
del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia
a los cuatro pueblos indígenas en relación con el ejercicio de participación
tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como en el uso, administración y
conservación de los recursos naturales. Todo lo anterior en atención a sus
valores, prácticas, instituciones, derecho consuetudinario y de conformidad con
la relación jurídica que estos pueblos tienen con los diferentes ámbitos del
territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra.
Sobre los sitios sagrados,
el nuevo decreto prevé un programa de adquisición de los terrenos en los que
éstos estén ubicados e identificados.
Para ello dispone que el “Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la
Agencia Nacional de Tierra (ANT) establecerá con la participación plena y
efectiva de las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos indígenas de
la SNSM, una ficha de inversión específica para el plan de adquisición de
predios ubicados en el polígono de la Línea Negra, cuyo seguimiento estará a
cargo de la instancia establecida en el artículo 11 de este decreto.”
En lo que atañe al derecho
de acceso a los espacios sagrados del territorio tradicional y ancestral de la
Línea Negra ordena a los Ministerios del Interior, Cultura y Ambiente y
Desarrollo Sostenible, en coordinación con las autoridades públicas propias de
los cuatro pueblos, y las demás autoridades territoriales y ambientales con jurisdicción
en la Línea Negra, la adopción de las medidas y las acciones necesarias para
garantizar el acceso a los espacios sagrados por parte de los cuatro pueblos, a
fin de realizar sus prácticas tradicionales, de conformidad con el artículo 2°
de la Resolución 002 de 1973 y el bloque de constitucionalidad.
Así mismo precisa que las
autoridades de estos cuatro pueblos podrán solicitar ante el Ministerio del
Interior que coordine los espacios necesarios con la entidad territorial, para
la elaboración de acuerdos o protocolos de acceso a los espacios sagrados de la
Línea Negra sobre áreas o predios determinados, en caso de que no haya sido
garantizado. Para la elaboración de dichos instrumentos se garantizará la
participación plena y efectiva de los cuatros pueblos indígenas y serán
convocados los terceros con justo título. El Ministerio Público se encargará de
vigilar el cumplimiento de dichos acuerdos y protocolos.
Pánico
infundado
Sin lugar a dudas no hay
peor consejero que el desconocimiento y en este caso abusaron del mismo los
Gobernadores y miembros gremiales frente al expedición de este nuevo decreto
que en esencia recogió con total rigurosidad las normas vigentes, las órdenes
jurisprudenciales proferidas por la Corte Constitucional y el sentir de una
comunidad que ha subsistido a pesar del desprecio, la persecución y la
violencia de la que han sido víctima los últimos quinientos y tantos años.
Les guste o no a estos
mandatarios y líderes gremiales, los indígenas de la Sierra Nevada de Santa
Marta también son colombianos y en consecuencia son sujetos de derechos.
Adjunto podrá descargar la
cartografía que hoy conforma la Línea Negra: https://1drv.ms/b/s!AsDo-13e3F1PkkBrsE3pFnSM1_U5
Alejandro Arias
MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRENSA LIBRE
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