EL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA ADMITIÓ DEMANDAS CONTRA LA LICENCIA LOS
CIRUELOS Y LA CONCESIÓN TAYRONA
Mediante auto de fecha 22 de
enero de 2013 el Tribunal Administrativo del Magdalena admitió sendas demandas
de tutela con la cual se pretende dejar sin efectos la Licencia Ambiental
otorgada al Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos y el contrato de Concesión
suscrito con la Unión Temporal Concesión Tayrona ambos en territorios del
Parque Nacional Natural Tayrona. (Ver ADMISION TUTELA CONTRA LICENCIA LOS CIRUELOS: http://sdrv.ms/VvoCh5 y ADMISION TUTELA CONTRA CONCESION
TAYRONA: http://sdrv.ms/Y1lydr)
Las tutelas fueron radicadas
con el liderazgo de la presidente del Polo Democrático Alternativo y Ex Alcaldesa
de Bogotá, Clara López Obregón, y la Fundación Misión Colombia, ONG
Ambientalista e Indigenista, quienes actuando como agentes oficiosos de las
comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta demandaron tanto el
licenciamiento como el proceso de licitación y contratación de la concesión de un
sector del Parque Tayrona por no haberse tenido en cuenta a estas comunidades
en la toma de dichas decisiones y no haberse cumplido con las consultas previas
obligatorias; vulnerando, con tal omisión, los derechos fundamentales
colectivos de las comunidades Arhuacas, Wiwas, Kogui y Kankuamas.
Denuncian los demandantes
que Bajo la tesis que en el Parque Tayrona no hay un resguardo indígena sino
que se trata de un territorio ancestral y por tanto la consulta formal como
consulta previa dirigida por el Ministerio del Interior no había que surtirla la
Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional Administrativa
Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales – UAESPN decidieron otorgar
Licencia Ambiental a favor del señor Julio Sánchez Sierra para adelantar, en
territorios del Parque Tayrona, el
proyecto “ECOTURÍSTICO LOS CIRUELOS”; en el primer caso, y en el segundo caso concesionar
territorios del Parque Tayrona a favor de la Unión Temporal Concesión
Tayrona sin que se hubieren cumplido las
consultas previas obligatorias y en consecuencia se desconocieron los derechos fundamentales
colectivos de la consulta a las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de
Santa Marta. (Ver DEMANADA
CIRUELOS RADICADA: http://sdrv.ms/Vvpgey
y DEMANDA CONCESION
TAYRONA RADICADA: http://sdrv.ms/10UsEps)
A la fecha se ha podido
confirmar que las demandadas Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA
y la Unidad Nacional Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales
Naturales - UAESPN han sido notificadas y a las que se les
concedió el término de 3 días hábiles para rendir los informes pertinentes. Así
mismo fueron vinculados al proceso la sociedad Reserva Los Ciruelos SAS y la Unión
Temporal Concesión Tayrona las que se
confirmó también fueron ya notificados de las respectivas demandas.
Las consultas previas han
sido definidas por la Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias como
derechos colectivos fundamentales reconocidas y contenidas en la Ley 21 de 1991
con la cual se ratificó el Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos indígenas y
Tribales en países independientes,
adoptado por la 76 reunión de la conferencia general de la OIT, Ginebra 1989. Ratificación
por la cual el Gobierno Nacional se obligó a consultar previamente a los pueblos indígenas y tribales cada vez que
se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente.
Se sustentó en las demandas
de tutelas que de acuerdo con el decreto 2164 de
1995, artículo 2, se definió como “Territorios indígenas todas
aquellas áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad,
parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren
poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades
sociales, económicas y culturales”.
Y el vínculo que tienen los indígenas de la Sierra Nevada en relación con el
Parque Tayrona corresponde al ámbito tradicional y cultural, por constituir
éste un lugar sagrado de acuerdo a su cosmogonía.
Afirman los demandantes que el artículo 13 del
Convenio 169 de la OIT conmina a los gobiernos a “respetar la importancia
especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos,
según los casos que ocupan o utilizan de alguna otra manera y en particular los
aspectos colectivos de esa relación”.
Relación
ancestral, cultural y ceremonial entre Parque y Comunidades Indígenas que fue
reconocida por el Estado Colombiano desde el 4 de enero de 1973 con la
Resolución 002 proferida por el entonces Ministerio de Gobierno con la cual se
demarcó simbólicamente la línea negra y que posteriormente fue reformada
por el Ministerio del Interior mediante Resolución 837 de fecha 28 de agosto de
1995 con la cual se precisó la delimitación tradicional del territorio indígena
y de protección a la diversidad cultural. (Ver: RES
837 28AGO1995 MININTERIOR: http://sdrv.ms/WwYQsq)
Resolución
en la que se incluyó, como territorio tradicional entre otros, al Parque Tayrona conforme se consagró en los
hitos 22 al 27 de dicha resolución. (Ver: MAPA LÍNEA NEGRA: http://sdrv.ms/11UeYKu)
Precisaron los demandantes
que la licencia del Proyecto Ecoturístico Los Ciruelos se expidió sin que se
hubieren cumplido con las consultas previas con las comunidades indígenas de la
SNSM amparados en el oficio
OFI108-322-DET-1000 del 10 de enero de 2008 con el cual la Dirección de Etnias
del Ministerio del Interior y de Justicia certificó que “NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área del proyecto”. No obstante, el
mismo Ministerio del Interior revocó un oficio parecido a favor de la
construcción del Proyecto Six Senses por comprobarse que tal certificación no
correspondía a la realidad y procedió entonces a reconocer los derechos
fundamentales de las etnias indígenas de la SNSM (Ver RES MININTERIOR 671 21AGO2012: http://sdrv.ms/149NCzz).
En el caso de la concesión en diferentes informes
de prensa tanto la Directora de Parques Nacionales Naturales, Julia Miranda, y
el Presidente de Aviatur, miembro de la Unión Temporal Concesión Tayrona,
reconocieron no haber cumplido con tal trámite de consulta. (Ver NOTICIAS UNO: http://www.youtube.com/watch?v=n-jt7PJVcIQ)
El Tribunal Administrativo del Magdalena contará
con el término de 10 días hábiles para resolver en primera instancia las
demandas radicadas.
Twitter: @ALEJANDRO_ARIA2
E-mail: alejandroarias@dialnet.net.co
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