Los daños causados al medio
ambiente por cuenta de las dos mil toneladas de carbón que fueron arrojadas al
mar previa orden de directivos de la multinacional Drummond Ltd. el 13 de enero
de 2013 están camino a la impunidad por cuenta de la negligencia y/o
complicidad de la ANLA, peritazgos amañados y los antecedentes del juez de
conocimiento en casos anteriores.
No han sido suficientes los
esfuerzos desplegados por la Fiscalía General de la Nación en dirección a
judicializar y sancionar ejemplarmente a los funcionarios de la Drummond Ltd. José
Luis Velásquez Hernández, gerente de operaciones marinas; Javier Antonio Jácome
Mendivil, superintendente de operaciones de puerto; Juan Carlos Flórez Céspedes,
superintendente asistente de operaciones marinas; Paulo César Cárdenas,
supervisor líder de operaciones marinas; Juan Carlos Urieles Hernández y Raúl
Olivella Castillo, operadores de grúa, todos imputados por los delitos de daño
a los recursos ambientales en concurso heterogéneo con la contaminación
ambiental.
Daño y contaminación que, de
acuerdo a los informes rendidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible -MADS-, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el
Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras -INVEMAR- y los peritos
especializados de la Fiscalía General de la Nación -FGN-, derivan impactos
gravísimos contra los ecosistemas que ahí existían por cuenta del
enterramiento, ahogamiento y aplastamiento ocasionado por el depósito masivo de
carbón sobre la comunidad biótica presente en los fondos blandos implicando una
alteración a la ecología del ambiente, a la morfología física del suelo marino
y la causación de un daño grave al medio ambiente expresado en playa y lecho
marino así como a los recursos naturales asociados habida cuenta que el carbón
mineral es una sustancia nociva para el ambiente. A los que deben sumarse los
daños derivados por el arrastre de más de 4 kilómetros contra el suelo marino
de la barcaza TS-115 y el desplazamiento de la masa de carbón con destrucción
del sistema coralino por cuenta del mar de leva presentado con posterioridad al
derrame del carbón.
ANLA
dos veces se cruzó al principio de oportunidad solicitado por los empleados de
Drummond Ltd.
Como si la impunidad en Colombia no alcanzara
niveles de miedo; este, el caso de delito ambiental por excelencia para la
Fiscalía y el primero de esta envergadura para mostrar que en Colombia
contaminar no paga, camina sin mayores dificultades a sumarse a esa pila de
crímenes sin sanciones ni culpables.
Los abogados de los
empleados de Drummond Ltd. el 2 de marzo de 2015 solicitaron a la Fiscalía
suspender el procedimiento de pruebas a efectos se diera aplicación al
principio de oportunidad amparado en las causales 7 y 13 del artículo 324 de la
Ley 906 de 2004.
No obstante que la ANLA, en
su condición de víctima dentro del proceso, encontró viable el trámite del
mismo posteriormente hizo una serie de exigencias que llevaron a la dilatación
del proceso de aprobación del principio y que obligó, casi dos años después, al
Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, a negarlo mediante
Resolución 03883 del 28 de noviembre de 2016. (Ver RESOLUCION 3883 28NOV2016: https://1drv.ms/b/s!AsDo-13e3F1PkkYoh20qmjQ3BwJP)
Mediante comunicación
fechada 18 de agosto de 2017 los abogados de los imputados vuelven a presentar
solicitud para el trámite de principio de oportunidad. (Ver SOLICITUD PPIO OPORTUNIDAD
18AGO2017: https://1drv.ms/b/s!AsDo-13e3F1PkkXYgglukVy_4ECd)
Solicitud que el 9 de julio
de 2018 es retirada por los mismos abogados so pretexto que la ANLA nunca dio
respuesta al ofrecimiento de realizar un proyecto de recuperación de mangle
como medida compensatoria a los daños causados. (Ver RETIRO PPIO OPORTUNIDAD 09JUL2018: https://1drv.ms/b/s!AsDo-13e3F1PkkQMXGpnAkEv6J33)
El
método de la duda razonable como instrumento para derramar impunidad
Como si lo anterior no fuera
suficiente, no deja de despertar suspicacias el hecho de que el Juez Primero
Penal del Circuito de Ciénaga bate record en sentencias absolutorias a la hora
de fallar procesos ambientales de especiales complejidades. Dentro de los
últimos está el relacionado con minería ilegal en la Sierra Nevada de Santa
Marta. Todos los capturados y posteriormente imputados quedaron en libertad
mediante la utilización de la figura de la duda razonable.
La jurisprudencia enseña que
para ser desvirtuada la presunción de inocencia se requiere la convicción o
certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que
establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Por
lo anterior, en virtud de este axioma se debe aplicar el principio del in dubio
pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.
Por cuenta de este principio
en el trámite de las audiencias de juzgamiento que se adelantan en Ciénaga
(Magdalena) se han venido presentando informes como el de la Universidad Jorge
Tadeo Lozano en el que se concluye que las dos mil toneladas de carbón
depositadas en más de 10 mil metros cuadrados de lecho marino no causaron daño
alguno y por el contrario casi pasa a deberle la nación ese carbón a la
Drummond Ltd. porque según sus conclusiones gracias a todo ese carbón mineral
florecieron nuevos ecosistemas.
A este informe se suman
dictámenes periciales de científicos carentes de licencias o con licencias
suspendidas basados en resultados de laboratorios que carecen de certificaciones
para precisamente rendir ese tipo de informes.
Audiencias de juzgamiento
que por su parte además se han desarrollado sin la presencia del Ministerio
Público.
El próximo lunes continuarán las audiencias en
las que se dará apertura a la etapa de alegatos de conclusión y de la que se
espera este proceso se enderece y no se vuelva a patentar el acostumbrado refrán
judicial de que el crimen en Colombia si paga, máxime si es ambiental.
Alejandro Arias
MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRENSA LIBRE
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