viernes, 5 de octubre de 2018

CASO DRUMMOND: DERRAME CAMINO A LA IMPUNIDAD


 


Los daños causados al medio ambiente por cuenta de las dos mil toneladas de carbón que fueron arrojadas al mar previa orden de directivos de la multinacional Drummond Ltd. el 13 de enero de 2013 están camino a la impunidad por cuenta de la negligencia y/o complicidad de la ANLA, peritazgos amañados y los antecedentes del juez de conocimiento en casos anteriores.

No han sido suficientes los esfuerzos desplegados por la Fiscalía General de la Nación en dirección a judicializar y sancionar ejemplarmente a los funcionarios de la Drummond Ltd. José Luis Velásquez Hernández, gerente de operaciones marinas; Javier Antonio Jácome Mendivil, superintendente de operaciones de puerto; Juan Carlos Flórez Céspedes, superintendente asistente de operaciones marinas; Paulo César Cárdenas, supervisor líder de operaciones marinas; Juan Carlos Urieles Hernández y Raúl Olivella Castillo, operadores de grúa, todos imputados por los delitos de daño a los recursos ambientales en concurso heterogéneo con la contaminación ambiental.

Daño y contaminación que, de acuerdo a los informes rendidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras -INVEMAR- y los peritos especializados de la Fiscalía General de la Nación -FGN-, derivan impactos gravísimos contra los ecosistemas que ahí existían por cuenta del enterramiento, ahogamiento y aplastamiento ocasionado por el depósito masivo de carbón sobre la comunidad biótica presente en los fondos blandos implicando una alteración a la ecología del ambiente, a la morfología física del suelo marino y la causación de un daño grave al medio ambiente expresado en playa y lecho marino así como a los recursos naturales asociados habida cuenta que el carbón mineral es una sustancia nociva para el ambiente. A los que deben sumarse los daños derivados por el arrastre de más de 4 kilómetros contra el suelo marino de la barcaza TS-115 y el desplazamiento de la masa de carbón con destrucción del sistema coralino por cuenta del mar de leva presentado con posterioridad al derrame del carbón.
   
ANLA dos veces se cruzó al principio de oportunidad solicitado por los empleados de Drummond Ltd.

Como si la impunidad en Colombia no alcanzara niveles de miedo; este, el caso de delito ambiental por excelencia para la Fiscalía y el primero de esta envergadura para mostrar que en Colombia contaminar no paga, camina sin mayores dificultades a sumarse a esa pila de crímenes sin sanciones ni culpables.

Los abogados de los empleados de Drummond Ltd. el 2 de marzo de 2015 solicitaron a la Fiscalía suspender el procedimiento de pruebas a efectos se diera aplicación al principio de oportunidad amparado en las causales 7 y 13 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004.

No obstante que la ANLA, en su condición de víctima dentro del proceso, encontró viable el trámite del mismo posteriormente hizo una serie de exigencias que llevaron a la dilatación del proceso de aprobación del principio y que obligó, casi dos años después, al Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, a negarlo mediante Resolución 03883 del 28 de noviembre de 2016. (Ver RESOLUCION 3883 28NOV2016: https://1drv.ms/b/s!AsDo-13e3F1PkkYoh20qmjQ3BwJP
   
Mediante comunicación fechada 18 de agosto de 2017 los abogados de los imputados vuelven a presentar solicitud para el trámite de principio de oportunidad. (Ver SOLICITUD PPIO OPORTUNIDAD 18AGO2017: https://1drv.ms/b/s!AsDo-13e3F1PkkXYgglukVy_4ECd)

Solicitud que el 9 de julio de 2018 es retirada por los mismos abogados so pretexto que la ANLA nunca dio respuesta al ofrecimiento de realizar un proyecto de recuperación de mangle como medida compensatoria a los daños causados. (Ver RETIRO PPIO OPORTUNIDAD 09JUL2018: https://1drv.ms/b/s!AsDo-13e3F1PkkQMXGpnAkEv6J33)

El método de la duda razonable como instrumento para derramar impunidad

Como si lo anterior no fuera suficiente, no deja de despertar suspicacias el hecho de que el Juez Primero Penal del Circuito de Ciénaga bate record en sentencias absolutorias a la hora de fallar procesos ambientales de especiales complejidades. Dentro de los últimos está el relacionado con minería ilegal en la Sierra Nevada de Santa Marta. Todos los capturados y posteriormente imputados quedaron en libertad mediante la utilización de la figura de la duda razonable.

La jurisprudencia enseña que para ser desvirtuada la presunción de inocencia se requiere la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Por lo anterior, en virtud de este axioma se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.

Por cuenta de este principio en el trámite de las audiencias de juzgamiento que se adelantan en Ciénaga (Magdalena) se han venido presentando informes como el de la Universidad Jorge Tadeo Lozano en el que se concluye que las dos mil toneladas de carbón depositadas en más de 10 mil metros cuadrados de lecho marino no causaron daño alguno y por el contrario casi pasa a deberle la nación ese carbón a la Drummond Ltd. porque según sus conclusiones gracias a todo ese carbón mineral florecieron nuevos ecosistemas. 


A este informe se suman dictámenes periciales de científicos carentes de licencias o con licencias suspendidas basados en resultados de laboratorios que carecen de certificaciones para precisamente rendir ese tipo de informes.

Audiencias de juzgamiento que por su parte además se han desarrollado sin la presencia del Ministerio Público.

El próximo lunes continuarán las audiencias en las que se dará apertura a la etapa de alegatos de conclusión y de la que se espera este proceso se enderece y no se vuelva a patentar el acostumbrado refrán judicial de que el crimen en Colombia si paga, máxime si es ambiental.

Alejandro Arias
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viernes, 28 de septiembre de 2018

GREMIOS ATACAN A CORRESPONSAL DE NOTICIAS CARACOL PARA MANTENER OCULTA REALIDAD AMBIENTAL DE PLAYAS EN SANTA MARTA

Que los gremios samarios se unan en pro de la destrucción de un periodista que se atreve a publicar la verdad no es asunto nuevo. Fue precisamente el gremio hotelero el primer en proferir amenazas de muerte y declarar como persona no grata, de la mano con el alcalde de turno, al periodista que reveló que las playas públicas de Santa Marta constituían un peligro contra la salud humana por cuenta de la materia fecal y la bacteria que ella porta, el enterococo.

Hoy la suerte le corre al periodista de Noticias Caracol, Winton de Farías, por cuenta de haber publicado un informe científico que alerta sobre nuevas formas de contaminación no antes estudiadas y los riegos de la misma. (https://youtu.be/XUfDfxkAZeA)

Lo curioso es que estos mismos gremios que en otrora amenazaron y hoy atacan a periodistas se han mantenido silenciosamente cómplices con los causantes y la degradación misma sufrida por las playas de Santa Marta.

Tanto que hoy, por ejemplo, otro informe, el REDCAM 2017, publicado en mayo de 2018 con la participación del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras – INVEMAR y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG precisa, en relación a la calidad microbiológica del agua en las estaciones de muestreo en las que se evaluaron los coliformes totales (CTT), coliformes termotolerantes (CTE) y la bacteria enterococo fecales (EFE), que existe una alta contaminación de aguas residuales. Acota dicho informe que el treinta y tres por ciento de las estaciones monitoreadas y medidas en diciembre de 2016 y febrero de 2017 sobrepasaron los límites permisibles para el uso recreativo del agua por contacto primario (natación y buceo) y secundario (deportes náuticos y pesca).

Máximo admitido 1000                                              Máximo admitido 200

“En todas las estaciones de los ríos, las concentraciones de CTE estuvieron por encima del criterio de calidad para uso recreativo por contacto primario (200NMP/100mL) y para el uso agrícola en el riego de frutas que se consuman sin quitar la cáscara y para hortalizas de tallo corto (1.000NMP/100mL)” indica el informe REDCAM 2017.

Concluye el informe, entre otras, que “las estaciones de la Bahía de Santa Marta, Emisario 8, Cabotaje y Puente Calle 22 y las estaciones de los ríos presentan contaminación microbiológica alta debido a los vertimientos de aguas residuales domésticas sin tratamiento. Así mismo, que en la mayoría de las playas turísticas, con excepción de Playa Batallón, Playa Municipal (Los Cocos) y el Rodadero, la calidad microbiológica fue adecuada para el contacto primario, ya que los coliformes termotolerantes están por debajo del máximo permitido.”

Así las cosas, vale la pena preguntarse ¿Y de estas condiciones tan deplorables de nuestras playas por qué no se quejan los gremios? Entre otras, porque dicha degradación y contaminación no es nueva; habida cuenta que sus esfuerzos se han centrado no en resolver el problema sino en ocultarlo.

Alejandro Arias
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jueves, 16 de agosto de 2018

SOBRE LA DENUNCIA DEL ALCALDE DE SALAMINA DE AYER EN CONTRA DEL PROCURADOR PROVINCIAL GABRIEL VICIOSO


En relación a la dichosa denuncia del Alcalde de Salamina a un medio virtual se puede concluir que ésta resulta ser falsa.

No hay para empezar audio como tampoco fotos ni evidencia de un soborno. En cambio las denuncias contra el Alcalde apuntan a colegir que este funcionario mantenía una relación de "entendimiento" con el marido de la ex Procuradora Provincial y algunos funcionarios de esa entidad. Quedando además en evidencia que desde adentro de la misma Procuraduría Provincial le filtraron información para formular no una denuncia por soborno sino una recusación en contra el actual Procurador que dejaron en evidencia todo es un montaje. Recusación, que por cierto, le fue resuelta de forma desfavorable.

Indicio de ello, es la forma como el Alcalde de Salamina citó expedientes en su contra para lo cual los relacionó con la númeración de radicación interna que personas que no son funcionarios habilitados no podrían conocer.


Alejandro Arias

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SANTA MARTA: ¿SALUD SECUESTRADA POR UN GERENTE, EL PROCURADOR PROVINCIAL Y UN SENADOR?

La suma de denuncias acumuladas desde diferentes orígenes en lo corrido del presente año permiten colegir que la deficiente prestación del servicio de salud en la ciudad de Santa Marta, a cargo de la ESE Próspero Reverent, está circunscrita a una disputa de poder y negligencias de las que se señalan que el gerente de la ESE no ha asistido a una sola de las Juntas Directivas ordinarias y extraordinarias citadas para este año; entidad que por segundo año consecutivo está reportada por el Ministerio de Salud en riesgo financiero y Administrativo Alto; de la que el Ministerio de Hacienda informó el programa para el saneamiento fiscal y administrativo no fue aprobado y en consecuencia recomendó la intervención del ente prestador de salud; que en relación al manejo financiero los sindicatos de la salud advierten que el propósito del gerente es marchitar la entidad para lograr nombrar gerente interventor gracias a los oficios del jefe político del Procurador Provincial y el Gerente de la ESE, Senador Eduardo Pulgar. Procurador Provincial del que se señala no avanzó en ni una de las denuncias que le han radicado sobre los malos manejos y presuntos hechos de corrupción que se le han puesto en conocimiento y en cambio ha mostrado especial diligencia para abrir investigaciones en contra de quienes denuncian al gerente de la ESE.

Ante el Procurador Provincial las presidentas del sindicato de salud, Nidia Castañeda y Graciela Maestre, denunciaron el irregular retiro de $1.600 millones del Fondo de Cesantías Retroactivas destinados a amparar los derechos prestacionales de los trabajadores de la ESE Prospero Reverent consignados en los Fondos de Pensiones Porvenir y Protección S.A., dineros cuyo uso tiene restrictivo uso con destinación específica pero que fueron retirados para cubrir gastos de funcionamiento de la entidad. Denuncia de las que las mismas denunciantes han informado no se conoce la apertura pertinente de investigación respectiva.

Por su parte, las deficiencias denunciadas en la prestación de la salud Distrital no son gratuitas. Por ejemplo, se ha podido verificar que el gerente de la ESE, Omar Suarez Prasca,  no ha asistido a una sola de las siete reuniones de Junta Directiva convocadas, incluso por él mismo, en el 2018; razón por la cual este órgano rector no ha podido  conocer el programa de saneamiento fiscal y financiero adoptado por esta entidad. Copia de dicho programa que a julio de este año no se conocía a pesar de los requerimientos que se le han hecho por escrito.

La crisis de la ESE Prospero Reverent ha llegado a tal punto que la Dirección General de Apoyo Fiscal remitió al Ministerio de Salud oficio fechado 6 de julio de 2018 dentro del expediente 23732/2018/OFI con el que expresa la no aprobación del programa de saneamiento fiscal y administrativo de la misma. Así mismo advierte de categorización de riesgo alto adoptada mediante resolución 2249 de 2018 y por la que se recomienda a la Supersalud la intervención de dicha entidad.

La ESE además aparece reportada a 30 de abril de 2018 como una de las entidades de salud territorial que no tiene consolidada, validada y presentada la información necesaria para la evaluación de su funcionamiento.

Irregularidades éstas, entre otras, que han sido puestas en conocimiento del Procurador Provincial y respecto de las cuales no se pudo establecer se hubiere dispuesto de las actuaciones pertinentes en atención a las diferentes denuncias radicadas ante ese despacho a lo largo de lo corrido en el último año. En cambio, sí se pudo confirmar la diligente gestión del Procurador Provincial para abrir indagación preliminar disciplinaria en contra del Alcalde de Santa Marta y el Secretario de Salud por haber calificado como deficiente la gestión del gerente de la ESE. Indagación para cuya apertura sólo requirió de un mes luego de radicada la correspondiente denuncia por el mismo gerente de la ESE Prospero Reverent.

Mientras se da este intercambio de denuncias entre la Administración Distrital, el procurador Provincial y el gerente de la ESE Prospero Reverent esta entidad se hunde financiera y administrativamente sufriendo las directas consecuencias la población más pobre del Distrito cuya prestación de salud cada vez es más inexistente.









Alejandro Arias
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jueves, 9 de agosto de 2018

EXTRADITABLES INTERNOS EN LA PICOTA DE BOGOTÁ PROTESTAN Y DENUNCIAN VIOLACIONES A LOS DDHH


La población de internos extraditables del complejo ERON protestan por el hacinamiento al que han sido sometidos en los últimos meses, seis internos en celdas con capacidad máxima para dos con un solo baño que está tapado, el sistema de desagües colapsado y rebosamiento de aguas negras, entre otras denuncias.

Frente a la difícil situación que denuncian y la no solución por parte del INPEC solicitan el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.


Alejandro Arias

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martes, 7 de agosto de 2018

LÍNEA NEGRA: NUEVO DECRETO, PRECISIONES Y CARTOGRAFÍA


Antecedentes

Una evidencia indiscutible del grado de indiferencia institucional y gremial que ha habido en relación con las comunidades indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta en los departamentos del Magdalena, Cesar y Guajira lo constituye el evidente desconocimiento de los mandatarios y líderes gremiales sobre el reconocimiento estatal en relación a un territorio ancestral demarcado por una delimitación espiritual denominada Línea Negra. 

Territorio ancestral y tradicional que está delimitado desde 1995 (Resolución 837) y la protección al desarrollo de las actividades culturales y religiosas de las comunidades indígenas en sus sitios sagrados está garantizada desde 1973 (Resolución 002).

Derechos fundamentales éstos que quedaron además consagrados en los artículos 330 y 246 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 89 de 1890, Ley 21 de 1991 y  el Decreto-Ley 4633 de 2011 con los que el Estado colombiano reconoció y protegió la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas así como la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones.

Debiéndose por ende reconocer y proteger los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos.

Jurisprudencia

Los mandatarios y gremios empresariales hoy expresan sus preocupaciones por la expedición de un decreto cuando el comportamiento evidenciado por dichas autoridades y empresarios en su reciente historia demuestra un abuso total del derecho que lamentablemente forzaron pronunciamientos jurisprudenciales ante los atropellos de que han sido objeto las comunidades indígenas a lo largo de su existencia e historia. 

Uno de esos tantos ejemplos en la Sentencia T-547 de 2010 con que la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta a la integridad económica y cultural, a la consulta previa y al debido proceso, luego de que abusivamente y en ejercicio de la fuerza fueran destruidos 22 sitios sagrados gracias al licenciamiento para la construcción de Puerto Brisa sin que autoridad alguna atendiera las quejas de las comunidades, no obstante que en la misma licencia se precisaba el respeto de tales territorios.

En desarrollo del cumplimiento de dicha sentencia la Corte constitucional profirió el Auto No 189 de 2013, con el que determinó que si bien las Resoluciones 002 de 1973 y 837 de 1995 expresan el reconocimiento jurídico que el Gobierno Nacional ha dado a la relación “especial y espiritual” que los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta mantienen con su territorio tradicional y ancestral, estas “ya muestran su insuficiencia, requiriéndose disposiciones más ajustadas a las necesidades del colectivo indígena.” Y aquí arranca el deber gubernamental que quedó consagrado en el decreto de redefinición de la Línea Negra.

El nuevo decreto frente a las Resoluciones vigentes de Línea Negra

La redefinición precisada en el nuevo decreto no constituía la creación de un nuevo o más amplio territorio ancestral demarcado por hitos radiales intangibles cuyo polígono conforman el territorio ancestral de las comunidades indígenas de la Sierra nevada.

En esencia el decreto mantiene las mismas delimitaciones definidas en la Resolución 837 de 1995 que demarcó la Línea Negra a través de la enumeración e inventario de 54 hitos periféricos y que ahora se precisan con 348 hitos cuya unión demarca el mismo territorio.

A efectos de corroborar y unificar los espacios visibles, terrestres, litorales y marinos que hacen parte de la Línea Negra, los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta acudieron a los mapas ancestrales codificados en espacios sagrados, los materiales de manejo ancestral, el conocimiento de sus autoridades tradicionales, así como a los resultados de los recorridos de campo que estos realizaron entre los años 2013 y 2014, con el acompañamiento del Ministerio del Interior y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (en adelante ICANH).

Por su parte el Ministerio de Cultura expidió la Resolución No.3760 de 2017, “por la cual se incluye la manifestación Sistema de conocimiento ancestral de los pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta” en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial del ámbito nacional y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia.

¿Qué consagra el temido decreto?

En primer lugar el nuevo decreto redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta entendiéndolo como un ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su efectiva protección conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos, en desarrollo de la Ley 21 de 1991 y atendiendo lo dispuesto en el Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional.

Esta protección abarca la especial relación de los cuatro pueblos indígenas con las tierras, litorales, aguas continentales y marinas; la armonía espiritual y material de las áreas sagradas de especial importancia ritual y cultural; los fundamentos culturales propios que sustentan la integralidad y conectividad ambiental, cultural y espiritual de su territorio, el de sus ecosistemas y el de los recursos naturales, así como los conocimientos ancestrales que sustentan su ordenamiento tradicional.

Por otra parte precisa que las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten.

Así mismo obliga a la autoridades ambientales y a los particulares a observar el principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

En cuanto a la propiedad privada no deja duda alguna de su respeto. El nuevo decreto precisa categóricamente: “La propiedad privada, los derechos adquiridos, de terceros con justo título y aquellos de otras comunidades, serán reconocidos y respetados con arraigo a la Constitución Política y la ley.”

En cuanto a la coexistencia de las autoridades indígenas y las constitucionalmente establecidas, consagra que “Las autoridades públicas de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, y con sujeción a la Constitución y las leyes de la República. En caso de que la coexistencia con otros regímenes jurídicos y otras autoridades así lo requiera, se adelantará mediante mecanismos de coordinación.”

En relación a los efectos jurídicos de la delimitación de la Línea Negra el nuevo decreto se remite al marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los cuatro pueblos indígenas en relación con el ejercicio de participación tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como en el uso, administración y conservación de los recursos naturales. Todo lo anterior en atención a sus valores, prácticas, instituciones, derecho consuetudinario y de conformidad con la relación jurídica que estos pueblos tienen con los diferentes ámbitos del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra.

Sobre los sitios sagrados, el nuevo decreto prevé un programa de adquisición de los terrenos en los que éstos estén ubicados e identificados.  Para ello dispone que el “Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Agencia Nacional de Tierra (ANT) establecerá con la participación plena y efectiva de las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, una ficha de inversión específica para el plan de adquisición de predios ubicados en el polígono de la Línea Negra, cuyo seguimiento estará a cargo de la instancia establecida en el artículo 11 de este decreto.”

En lo que atañe al derecho de acceso a los espacios sagrados del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra ordena a los Ministerios del Interior, Cultura y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos, y las demás autoridades territoriales y ambientales con jurisdicción en la Línea Negra, la adopción de las medidas y las acciones necesarias para garantizar el acceso a los espacios sagrados por parte de los cuatro pueblos, a fin de realizar sus prácticas tradicionales, de conformidad con el artículo 2° de la Resolución 002 de 1973 y el bloque de constitucionalidad.

Así mismo precisa que las autoridades de estos cuatro pueblos podrán solicitar ante el Ministerio del Interior que coordine los espacios necesarios con la entidad territorial, para la elaboración de acuerdos o protocolos de acceso a los espacios sagrados de la Línea Negra sobre áreas o predios determinados, en caso de que no haya sido garantizado. Para la elaboración de dichos instrumentos se garantizará la participación plena y efectiva de los cuatros pueblos indígenas y serán convocados los terceros con justo título. El Ministerio Público se encargará de vigilar el cumplimiento de dichos acuerdos y protocolos.

Pánico infundado

Sin lugar a dudas no hay peor consejero que el desconocimiento y en este caso abusaron del mismo los Gobernadores y miembros gremiales frente al expedición de este nuevo decreto que en esencia recogió con total rigurosidad las normas vigentes, las órdenes jurisprudenciales proferidas por la Corte Constitucional y el sentir de una comunidad que ha subsistido a pesar del desprecio, la persecución y la violencia de la que han sido víctima los últimos quinientos y tantos años.

Les guste o no a estos mandatarios y líderes gremiales, los indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta también son colombianos y en consecuencia son sujetos de derechos.

Adjunto podrá descargar la cartografía que hoy conforma la Línea Negra:  https://1drv.ms/b/s!AsDo-13e3F1PkkBrsE3pFnSM1_U5  

Alejandro Arias

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viernes, 3 de agosto de 2018

¿Procuraduría, arma secreta de las nuevas mayorías del Concejo Distrital de Santa Marta?


Se denuncia que las nuevas mayorías que hoy dominan el Concejo Distrital de Santa Marta estarían utilizando a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Regional del Magdalena, para presionar prebendas so pena de bloquear las iniciativas y aperturar investigaciones en contra de funcionarios y concejales.


Alejandro Arias
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